Ilmos. Sres.: Con la finalidad de que en los niveles y modalidades no universitarios las actividades de conclusión del curso 1981-82 y de comienzo del 1982-83 se desarrollen en el plano nacional con un calendario común y las mayores garantías de eficacia,
Este Ministerio tiene a bien en disponer:
1.º Centros de Educación General Básica.
1.1 La tareas de programación para el curso 1982-83 deberán ser iniciadas por el Profesorado, en sus propios Centros, el día 1 de septiembre de 1982.
1.2 La evaluación de los alumnos de 8.º curso de Educación General Básica con áreas pendientes y las pruebas de madurez previstas en la Orden ministerial de 25 de abril de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 30) tendrán lugar, en su convocatoria extraordinaria, entre los días 1 y 8 de septiembre. A los alumnos afectados se les entregará por los Directores de los Centros de Educación General Básica, antes del día 11 de septiembre, una certificación expresiva de que están incluidos en las propuestas para la expedición de los certificación será suficiente para su inscripción en los Centros de Bachillerato, y Formación Profesional, en su caso, inscripción condicionada a la presentación en dichos Centros, durante el mes de septiembre, del libro de escolaridad debidamente diligenciado o del título académico correspondiente.
1.3 Las pruebas de recuperación de los restantes cursos de Educación General Básica se celebrarán dentro de la primera quincena de septiembre, de acuerdo con las programaciones de los Centros, y siempre antes del día señalado por el calendario provincial para el comienzo de las clases.
1.4 Los calendarios provinciales que marquen fechas no compatibles con las señaladas en esta disposición habrán de ser acomodados en la forma debida.
1.5 En los Centros donde por alguna circunstancia (concursos de traslados, incidencias en nombramientos o contratos, licencias etc.), hubiese Profesorado sin incorporar a las tareas educativas, los Directores tomarán las medidas oportunas para que las evaluaciones se celebren en las fechas indicadas y en las condiciones convenientes.
1.6 A propuesta de la Inspección de Educación Básica y si los efectivos de Profesorado lo permiten, los Directores provinciales del Departamento podrán adscribir durante el curso, a uno o varios Profesores de otros Centros, a aquellos de nueva creación que sólo tengan personal interino o contratado. En el caso de uso de está facultad, justificada por la necesidad de que todos los Centros tengan una dotación mínima estable, los Profesores adscritos podrán desempeñar las tareas de dirección y organización que se les encomienden.
1.7 La Inspección de Educación Básica velará por el correcto cumplimiento de estas instrucciones, por lo que aquellos Inspectores que intervengan en Tribunales de oposiciones deberán ajustar su calendario de vacaciones, de manera que estén incorporados el 1 de septiembre.
2.º Centros de Bachillerato y de Formación Profesional.
2.1 Las pruebas de septiembre y su consiguiente calificación a la que se refiere el punto 1.3 del apartado 1.º, II, de la Orden ministerial de 20 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 28) se realizarán en los Institutos de Bachillerato, entre el 1 y el 8 de septiembre, para los alumnos de Bachillerato, y entre el 1 y el 4, para los alumnos de COU. La fecha límite para la recepción, por las correspondientes Universidades, de las actas de evaluación de los alumnos del COU será la del 7 de septiembre, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 28 de mayo de 1982 de la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 1982). En los Centros de Formación Profesional, las pruebas y sus consiguientes calificaciones se realizarán entre los días 1 y 9 de septiembre.
2.2 Asimismo, la matrícula de aquellos alumnos de los Centros de Bachillerato que por razones académicas no hubieran podido matricularse en el plazo correspondiente del mes de julio se efectuará en los días comprendidos entre el 1 y 11 de septiembre de 1982. En los Centros de Formación Profesional este plazo terminará el día 18 de septiembre.
2.3 Aquellos Profesores, tanto de Bachillerato como de Formación Profesional, que hubieran de causar baja en su Centro al finalizar el presente curso 1081-82 como consecuencia de concurso de traslados o concurso de méritos, tomarán posesión de su nuevo destino el día 13 de septiembre próximo, a fin de participar en cuantas tareas de programación y de organización del curso académico 1982-83 resultaren necesarias. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos el 1 de octubre siguiente. Por lo mismo, los Profesores que cambien de destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes de septiembre por la Dirección Provincial de la provincia en la que estuvieren destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de providencia a efectos de inclusión en nómina se producirá el i de octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Provincial correspondiente.
2.4 A los mismos fines contemplados en el apartado anterior, deberán incorporarse a sus Centros respectivos el día 13 de septiembre todos aquellos opositores que resulten aprobados con destinos definitivos en cuantos concursos-oposición, oposiciones u oposiciones libres se celebren durante los próximos meses de julio y agosto, tanto para el nivel de Bachillerato como para el de Formación Profesional.
2.5 Igualmente deberán incorporarse a sus Centros de origen en la citada fecha de 13 de septiembre todos aquellos Profesores cuya comisión de servicio tenga como lee na de término la de 30 del mismo mes. En consecuencia, con fecha 12 de septiembre se dará por finalizada la correspondiente comisión de servicio. Resulta igualmente de aplicación a estos Profesores lo que se dispone en el apartado 2.3 de la presente Orden ministerial respecto a percepción de haberes del mes de septiembre y cambio de provincia a efectos de inclusión en nómina.
3.º Centros de Enseñanzas Artísticas (Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas de Cerámica y Escuela de Restauración).
En estos Centros la incorporación del Profesorado se realizará el día 1 de septiembre, debiéndose efectuar todo tipo de actividades de finalización del curso 1881-82, así como, en su caso, las pruebas de ingreso, antes dé 1 de octubre de 1982, fecha de iniciación del curso académico, que puede verse modificado en algún Centro por el desarrollo de las oposiciones para provisión de las vacantes existentes en los diferentes Cuerpos de Profesorado de Enseñanzas Artísticas.
Los Profesores afectados por concursos de traslados se incorporarán a sus Centros respectivos antes de 1 de octubre.
Quedan derogadas, en cuanto se opusieren a lo establecido en la presente Orden ministerial, todas aquellas normas de igual o inferior rango.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de julio de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Ordenación Educativa y de Educación y Ciencia.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid