El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de junio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de Fundaciones Privadas. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 11 de junio del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley antes referida 1/1982, de 3 de marzo, del Parlamento de Cataluña.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 23 de junio de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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