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Documento BOE-A-1982-16646

Orden de 18 de mayo de 1982 por la que se modifica la normativa y la cuantía de los Premios Nacionales de Turismo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1982, páginas 18011 a 18011 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1982-16646
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmo. Sres.: El extinguido Ministerio de Información y Turismo, por Orden ministerial de 23 de febrero de 1963, creó el Premio Nacional de Turismo para Municipio, con carácter anual, al objeto de reconocer y estimular los esfuerzos realizados por los Ayuntamientos, en orden a la mejora y embellecimiento de su término municipal.

Tras numerosas transformaciones y cambios de denominación, la normativa de estos premios actualmente se halla regulada por la Orden ministerial de 15 de febrero de 1979 del Ministerio de Comercio y Turismo.

La experiencia obtenida en las últimas convocatorias aconseja aumentar la cuantía de los premios, y actualizar su normativa, de acuerdo con el nuevo Departamento ministerial al que fueron trasladadas las competencias turísticas por el Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre.

Por todo lo cual, y a propuesta de la Secretaría de Estado de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Los Premios Nacionales de Tuirsmo de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos Españoles se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado la labor más destacada en orden a la mejora y embellecimiento de su término municipal.

Artículo 2.

Estos premios, que se convocarán anualmente y podrán quedar desiertos, serán los siguientes:

Primer premio, dotado con 2.000.000 de pesetas.

Segundo premio, dotado con 1.200.000 pesetas.

Tercer premio, dotado con 750.000 pesetas.

Accésit, dotado con 500.000 pesetas.

Artículo 3.

En el otorgamiento de estos premios se valorará, muy especialmente, todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje de la región a que pertenezca el Ayuntamiento concursante.

Artículo 4.

Los Ayuntamientos aspirantes lo solicitarán en instancia elevada al excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (María de Molina, número 50, Madrid-6), utilizando cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo preceptivo el informe del Director provincial del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, oído el Jefe provincial de Turismo, antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente al premio, aconpañando Memoria, en la que se detalle la labor realizada por la Corporación durante el año al que se refiera la convocatoria, así como la documentación gráfica o de cualquier otra clase que estimen oportuno.

Artículo 5.

A la instancia en solicitud de los premios y a la Memoria que ha de acompañarse, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, y con el fin de poder juzgar sobre la labor de las respectivas Corporaciones, deberá unirse certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas, principalmente en lo dedicado a embellecimiento, conservación y mejora del Patrimonio Turístico Municipal, como asimismo de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos.

Asimismo, podrá acompañarse, en su caso, justificante de haber obtenido algún premio provincial por embellecimiento y mejora de su término municipal, o estar en posesión de la Placa al Mérito Turístico.

Artículo 6.

Los premios a que la presente Orden se refiere serán concedidos por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, dentro del mes de junio del año siguiente al que se refiera la convocatoria.

Artículo 7.

El Jurado, que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo señor Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, quien podrá delegar en el excelentísimo señor Secretario de Estado de Turismo.

Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Promoción del Turismo.

Vocales: Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo, ilustrísimo señor Subdirector general de Infraestructura Turística, Jefe del Servicio de Publicidad e Información de Turismo, Jefe del Servicio de Turismo Interior, Jefe de la Sección de Fomento, Jefe de la Sección de Turismo Social y el Jefe de la Sección de Recursos Turísticos; actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Promoción de Turismo Interior, de la Dirección General de Promoción del Turismo.

Artículo 8.

Los documentos aportados al concurso, correspondientes a los municipios que no obtengan premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado; los documentos no retirados en este plazo serán destruidos.

Disposición final primera.

Queda derogada la Orden ministerial de 16 de febrero de 1979, del Ministerio de Comercio y Turismo.

Disposición final segunda.

Se faculta a la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, así como para convocar y conceder en años sucesivos estos premios.

Lo que comunico a V.E. y V.I. para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de mayo de 1982.

GAMIR CASARES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1982
  • Fecha de publicación: 01/07/1982
  • Fecha de derogación: 01/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayuntamientos
  • Municipios
  • Premios
  • Turismo

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