El Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y uno creó el Patronato para la Conservación y Protección de los Jardines Artísticos de España, estableciendo en su artículo primero la composición del mismo.
Sin embargo, los cambios en la organización administrativa, así como la importante labor del Patronato, aconsejan, por una parte, adecuar su composición a la nueva organización, y por otra, aumentar el número de Vocales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
El artículo primero del Decreto de treinta y uno de julio de mil novecientos cuarenta y uno quedará redactado de la siguiente forma:
«El Patronato para la Conservación y Protección de los Jardines Artísticos de España estará constituido en la forma siguiente:
Presidente: El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidentes: El Subdirector general de Protección del Patrimonio Artístico y el Subdirector general de Restauración de Monumentos.
Siete Vocales nombrados por el Ministerio de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas; y un Secretario, que será un funcionario de dicho Centro directivo.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
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