Está Vd. en

Documento BOE-A-1982-15802

Canje de Notas de 22 y 25 de abril de 1959 sobre supresión de visados entre España y Chile, hecho en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 1982, páginas 17330 a 17331 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1982-15802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1959/04/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Madrid, 22 de abril de 1959.

Excentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Chile, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válida expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Chile, sin necesidad de visado consular, por período no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos chilenos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente a las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y chilenos que entren respectivamente en territorio chileno y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones Locales que afecten a los extranjeros.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente Acuerdo entrará en vigor en el día 1 de mayo del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno chileno, serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Fernando María Castiella

Excmo. Sr. Don Ramón Rodríguez, Encargado de Negocios de Chile en España. Madrid.

Madrid, 25 de abril de 1959.

Excentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de V. E., de fecha 22 del actual, del tenor siguiente:

«Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Chile, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

1.º Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Chile, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

2.º Los ciudadanos chilenos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España, sin necesidad de visado consular, por períodos no superiores a tres meses.

3.º En el caso de que esas personas hubieran entrado en el país del que son extranjeros sin visado y desearan prolongar su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

4.º La formalidad del visado consular es necesaria para los españoles y chilenos que entren respectivamente en territorio chileno y español para una estancia superior a tres meses, o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no. El visado consular será gratuito.

5.º Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás Disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

6.º Las autoridades competentes de cada uno de los dos países, se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

7.º Cualquiera de los dos Gobiernos podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Acuerdo por causas de orden público, debiendo ser notificada la suspensión inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.

8.º El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de mayo del año en curso. En el caso de ser denunciado por cualquiera de las dos Partes contratantes, continuará en vigor hasta dos meses después de la fecha de la denuncia.

La presente Nota y la respuesta de V. E. expresando la conformidad del Gobierno chileno, serán consideradas como constitutivas de un Convenio en la materia entre los dos Gobiernos.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Firmado:

Fernando M. Castiella.»

Acerca de este particular, tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que el Gobierno chileno, animado de los mismos propósitos enunciados en la Nota a que tengo el honor de dar respuesta, concuerda con el contenido de la misma y conviene en que el presente Cambio de Notas sea considerado como constitutivo de un Acuerdo entre nuestros respectivos Gobiernos.

Me valgo de esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta y disguida consideración.

El Encargado de Negocios de Chile en España,

Ramón L. Rodríguez

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores, don Fernando María Castiella. Madrid.

El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el día 1 de mayo de 1959, de conformidad con lo previsto en las citadas Notas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de junio de 1982.–El Secretario general técnico, José Antonio de Yturriaga Barberán.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/04/1959
  • Fecha de publicación: 24/06/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1959
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de junio de 1982.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Chile
  • Pasaportes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid