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Documento BOE-A-1982-14856

Orden de 4 de mayo de 1982 por la que se dictan normas sobre el acceso de los funcionarios de carrera del Organismo autónomo Editora Nacional a vacantes existentes en niveles superiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1982, páginas 16549 a 16549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1982-14856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/05/04/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Estatuto de Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los mismos puedan promocionarse profesionalmente dentro de la propieda Entidad, a la que pertenecen. Con tal fin, el artículo 8.2 del citado Estatuto modificado por el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.1, establece que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acredite mediante las pruebas selectivas correspondiente, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, el Organismo autónomo Editora Nacional podrá convocar hasta un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantilla o grupos de plazas, para su provisión mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras escalas o plazas de diferente especialidad o nivel inferior siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la ' capacitación necesaria.

No obstante y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija titulo de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Artículo 2.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Artículo 3.

En el supuesto de la existencia una sola plaza de una determinada escala, su provisión se realizará alternativamente en turno restringido o en convocatoria libre.

Artículo 4.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 dé enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno, reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muhos años.

Madrid. 4 de mayo de 1982.‒P. D., el Subsecretario, Pedro Meroño Vélez.

limos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1982
  • Fecha de publicación: 17/06/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA:
    • Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-2083).
    • Decreto 145/1964, de 23 de enero.
Materias
  • Editora Nacional
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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