Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de fecha 19 de mayo de 1982, páginas 13062 y 13063, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Añadir en la disposición final tercera un último párrafo como sigue:
«Cualesquiera otras prestaciones de carácter análogo que se hallen establecidas por las actuales Mutualidades integrantes del Fondo Especial o por las Mutualidades que, en lo sucesivo, pudieran integrarse en el mismo».
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