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El Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de veinte de diciembre), aprobó la Resolución-tipo reseñada en el epígrafe, con una vigencia de dos años. Esta Resolución-tipo ha sido prorrogada por Decreto novecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» de diez de abril), modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Reales Decretos doscientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero («Boletín Oficial del Estado» de tres de marzo) y quinientos veintiocho/mil novecientos ochenta y dos, de uno de febrero («Boletín Oficial del Estado» de quince de marzo).
Dado el estado actual de desarrollo de la industria española de construcción de bienes de equipo y de acuerdo con el informe favorable del Ministerio de Industria y Energía, resulta aconsejable modificar esta Resolución-tipo en el sentido de elevar el grado mínimo de nacionalización de algunas de las turbinas objeto de la misma.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los artículos primero y cuarto de la Resolución aprobada por Decreto tres mil ocho/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de noviembre, modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, quedan sin efecto y sustituidos por los que aparecen a continuación:
«Artículo 1.
Se conceden los beneficios de fabricación mixta acordados por Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la construcción de turbinas hidráulicas de potencia superior a treinta mil CV. con el grado mínimo de nacionalización que se señala, según el tipo de turbina que se fabrique:
Tipo de turbina Porcentaje de fabricación nacional “Kaplan” y “Reversibles”. 65 “Francis”, “Pelton” y “Hélice”. 70 Artículo 4.
El valor de las partes, piezas y elementos que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional, bajo el régimen de fabricación mixta, de turbinas hidráulicas con potencia superior a treinta mil CV. no excederá en su totalidad de los siguientes porcentajes, según su tipo:
Tipo de turbina Porcentaje de importación “Kaplan” y “Reversibles”. 35 “Francis”, “Pelton” y “Hélice”. 30»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
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