El Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, sobre estructura orgánica y funciones de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, establece en su artículo primero una dependencia directa del Ministro del Departamento y del Secretario de Estado de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintiséis de agosto, mientras que los posteriores Reales Decretos orgánicos del Ministerio, mil seiscientos uno/mil novecientos ochenta, de dieciocho de julio, y cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, disponen la adscripción al Departamento de dicho Organismo autónomo, a través de su Subsecretaría.
El Comité Ejecutivo, por otra parte, como Organo rector de la Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, está constituido, según el Real Decreto citado al principio de esta norma, por una serie de cargos directivos desaparecidos en posteriores reformas estructurales de la Administración,
Todo ello hace aconsejable reformar el citado Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, para adaptarlo a las disposiciones en vigor.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Se modifica la redacción del artículo primero del Real Decreto dos mil ochocientos nueve/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de octubre, en el siguiente sentido:
«Uno. La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales es un Organismo autónomo de los incluidos en el apartado a) del artículo cuarto, punto uno, de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno de seis de marzo.»
Se modifica el artículo cuarto del mencionado Real Decreto, estableciéndose la constitución del Comité Ejecutivo de la siguiente manera:
«Presidente: Ministro de Cultura.
Vicepresidente: Subsecretario de Cultura.
Vocales:
Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.
Director general de Servicios, del Ministerio de Cultura.
Interventor delegado de la Administración Civil del Estado en el Departamento.
Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.
Subdirector general, Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
Un representante de la Fundación prevista en el párrafo segundo del punto b) del apartado segundo del artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
Secretario: El Secretario general del Organismo autónomo.»
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
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