El Decreto quinientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de febrero, sobre creación del Patronato de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Guadalupe (Cáceres), establece la composición y funcionamiento de dicho Patronato.
La excesiva complejidad de su composición, así como el gran número de sus miembros, ha ocasionado grandes dificultades de funcionamiento, por lo que se hace necesario regular de nuevo dicha composición, haciéndola más reducida.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Los artículos segundo y tercero del Decreto quinientos treinta, y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de febrero, quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
El Patronato de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Guadalupe (Cáceres) estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente de honor: El Ministro de Cultura.
Presidente efectivo: El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente; El Director general de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Vocales:
– El Director del Instituto de Cooperación Iberoamericana o persona en quien delegue.
– El Subdirector general de Restauración de Monumentos.
– El Subdirector general de Protección del Patrimonio Artístico.
– Los Gobernadores civiles de Cáceres y Badajoz o persona en quienes deleguen.
– Los Presidentes de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz o personas en quienes deleguen.
– El Alcalde de Guadalupe.
– El Reverendo Padre Guardian del Monasterio de Guadalupe.
– El Director provincial de Cultura de Cáceres, que actuará como Secretario.
Artículo tercero.
La Comisión Ejecutiva, que actuará por delegación del Patronato, estará compuesta de la forma siguiente:
Presidente: El Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Director general de Arquitectura y Vivienda.
Vocales:
– El Subdirector general de Restauración de Monumentos.
– El Arquitecto de zona de la Subdirección General de Restauración de Monumentos.
– El Arquitecto Director de las Obras de Restauración del Monasterio de Guadalupe.
– El Director provincial de Cultura, que actuará como Secretario.
Los miembros de este Patronato tendrán derecho, en su caso, a las asistencias e indemnizaciones por traslade que legalmente les correspondan.»
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
SOLEDAD BECERRIL BUSTAMANTE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid