Por Resolución de la antigua Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 312), se puso en vigor la especificación C-003
«Características técnicas de Radiogoniómetros para buques mercantes». Al transcurrir el tiempo se ha puesto de manifiesto la conveniencia de alterar alguna de dichas características técnicas.
Por ello se modifica dicha especificación de la forma que se determina a continuación:
5.1 Selectividad.
El segundo párrafo quedará redactado como sigue:
«En los receptores superheterodinos la protección contra la señal de frecuencia imagen, medida con el control de ganancia inoperante, será de 80 dB en la banda de 255 a 525 kHz. y de 60 dB en la banda de 2167 a 2197 kHz.»
5.10 Respuesta a la audiofrecuencia.
Las audiofrecuencias para las cuales la salida debe mantenerse dentro del límite de 8 decibelios serán las siguientes:
Banda de 255 a 525 kHz, = 350 a 1350 Hz.
En la frecuencia de 2182 kHz = 350 a 2000 Hz.
Madrid. 25 de mayo de 1982.–El Director general, Alfonso Soler Turmo.
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