Por Resolución de esta Dirección General de 2 de octubre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se amplió la habilitación relativa a régimen TIR de la Aduana de Palamós.
Como aclaración de la misma y al objeto de que la terminología empleada no se aparte de la que se contiene en la Orden ministerial de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), se entenderá que la calificación otorgada por dicha Resolución es como Aduana de destino y Aduana de paso en régimen TIR.
Con ello y habida cuenta que por Resolución de este Centro de 17 de marzo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) la Aduana de Palamós ya estaba autorizada como Aduana de salida, la habilitación que para régimen TIR corresponde a la misma es como Aduana de salida, de destino y de paso.
Lo que se hace público para conocimiento de los Servicios de Aduanas y del comercio en general.
Madrid, 15 de abril de 1982.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
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