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Documento BOE-A-1982-12537

Real Decreto 1095/1982, de 30 de abril, por el que se adecua la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario a lo establecido en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1982, páginas 14395 a 14395 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-12537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/30/1095

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias en los Departamentos ministeriales, dispone en su artículo cuarto que los Organismos autónomos establecerán las unidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo tercero, por lo que procede completar la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario creando la Oficina Presupuestaria del mismo, que agrupará las unidades que vienen realizando las funciones enumeradas en el artículo tercero del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco.

Resulta necesario, por otra parte adecuar la estructura del Instituto a fin de que pueda cumplir más eficazmente las misiones que tiene encomendadas, en cuanto al fomento de la iniciativa privada para inversiones en la Empresa agraria, materia en la que se ha producido una creciente intensificación de las actuaciones, el establecimiento de diversos programas especiales y nuevas vías de financiación que han dado lugar a un notable incremento y complejidad de tales actuaciones, siendo preciso dotar al Organismo de una unidad con capacidad y rango adecuados, modificando así la estructura orgánica establecida en el artículo quinto del Real Decreto dos mil cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, en lo referente al Servicio de Asistencia Económica.

Estas modificaciones responden a exigencias operativas reales ya existentes y en consecuencia deben ser adoptadas ya sin perjuicio de que pueda resultar preciso, en su momento, acomodar la estructura del Organismo, en su conjunto, a las exigencias del proceso autonómico.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con informe favorable del Ministerio de Hacienda y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Se crea la Dirección de Asistencia Técnica y Económica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con nivel orgánico de Subdirección General, dependiente de la Dirección Técnica.

Dos. Se suprime el Servicio de Asistencia Económica, creado por el Real Decreto dos mil cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, pasando sus competencias a la Dirección de Asistencia Técnica y Económica.

Artículo 2.

Se crea el Servicio de Presupuestos del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, dependiente de la Administración general y con las funciones y competencias que establece el artículo cuarto del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones necesarias en el presupuesto del Organismo, de modo que no se produzca incremento del gasto público.

Disposición final.

Hasta tanto se promulgue la correspondiente Orden ministerial que determine las Secciones que han de integrar la Dirección de Asistencia Técnica y Económica que se crea, pasarán a depender de la misma la Sección de Empresas Individuales y la Sección de Agrupaciones y Entidades, que venían dependiendo del Servicio cíe Asistencia Económica.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JOSE LUIS ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1982
  • Fecha de publicación: 31/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 5 del Real Decreto 2478/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-21718).
  • DE CONFORMIDAD con el apartado D) del art. 3 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
Materias
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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