Excelentísimos señores:
El Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, autoriza al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda a subvencionar con tres puntos del diferencial de tipo de interés, adicionales a los tres señalados en la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 13 de noviembre de 1980, durante los cuatro primeros años de amortización de los préstamos base, concedidos por las Entidades privadas o públicas de crédito para la construcción y adquisición de vivienda de protección oficial, incluidas en el programa 1981-83, cuyo precio, para 1982, no fuera superior al legalmente establecido ni, Superar el de 3.500.000 pesetas.
Es necesario desarrollar el anterior Real Decreto, regulando tanto los requisitos necesarios para solicitar esta subvención, cuanto las sanciones aplicables a los promotores que incumplan las condiciones fijadas en el citado Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Para obtener la subvención establecida por el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, que el Instituto de Promoción Pública de la Vivienda puede conceder con cargo a sus consignaciones presupuestarias dentro del marco regulado por el Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre, y Orden de 13 de noviembre de 1980, sobre el programa trienal; será preciso que el precio de venta de las viviendas no exceda del legalmente establecido, si supere, para 1982, la cifra tope de 3.500.000 pesetas. Para años sucesivos dicha cifra tope será establecida por Orden de esta Presidencia del Gobierno.
En ningún caso será compatible la ayuda económica personal que regulan los Reales Decretos 3148/1978, de 10 de noviembre, y 1707/1981, de 3 de agosto, con la subvención adicional a que la presente Orden ministerial se refiere.
A este efecto, y con independencia de las sanciones que se regulan en el artículo quinto, el promotor presentará compromiso de que en el contrato de compraventa, promesa de venta u opción de compra de la vivienda figurará cláusula expresa por la que el adquiriente se obliga a no solicitar u obtener dicha ayuda.
Los promotores de viviendas de protección oficial que tengan concedidos los préstamos con cargo al programa 1981-1983 podrán solicitar al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Orden, la subvención adicional aprobada por el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, mediante instancia presentada por triplicado ejemplar, según modelo oficial anexo a esta Orden, a la que acompañarán además del compromiso a que se refiere el artículo anterior, los siguientes documentos:
1. Copia de la escritura de préstamo hipotecario en que consta el precio de venta, que no podrá ser superior al determinado en el artículo 1.º de la presente Orden ministerial.
2. Compromiso de cumplir los requisitos de precio señalado en el apartado anterior, cuando en dicha escritura no conste el precio de venta.
Si el préstamo concedido no hubiere sido formalizado, la Entidad de crédito hará constar en la correspondiente escritura el señalado compromiso, estipulando expresamente como condición resolutoria su incumplimiento.
Los promotores de viviendas de protección oficial que no hubieran solicitado ni obtenido hasta el momento el préstamo base harán la petición de la subvención adicional ante las Entidades de crédito, al tiempo de solicitar dicho préstamo adjuntando los compromisos sobre el precio de venta a que se refiere el artículo anterior y el de incompatibilidad de la ayuda económica personal establecido en el artículo 2.º
Las Entidades de crédito remitirán al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda la documentación de concesión del préstamo junto a dicho compromiso, considerándose aprobado el mismo y los derechos de subsidiación, tanto del señalado en el artículo 2.º de la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 13 de noviembre de 1980 como el adicional que se regula en esta Orden ministerial, si el Instituto para la Promoción de la Vivienda no lo deniega expresamente en el plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de recepción.
Los promotores de viviendas de protección oficial que habiendo solicitado el préstamo estuviesen pendientes de su concesión deberán presentar, igualmente dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden, la solicitud relativa a la subvención adicional, acompañada de los documentos reseñados en el párrafo primero de este artículo, que será resuelta conjuntamente con la subvención del préstamo base.
El incumplimiento por, el promotor del compromiso sobre el límite de precio de venta, o de la incompatibilidad de la subvención adicional con la ayuda económica personal, constituirá para el mismo y, en su caso para el adquiriente, falta muy grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, imponiéndose la sanción que corresponda.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 27 de mayo de 1982.
RODRIGUEZ INCIARTE
Excmos. Sres. Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio.
Ilustrísimo señor:
Don ..............................................................................., promotor de .................. viviendas de protección oficial, amparadas al expediente ................................., y a los efectos de acogerse a lo dispuesto en la Orden de ................................................., que desarrolla el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero,
SOLICITA: La subvención de tres puntos del diferencial del tipo de interés adicionales, en su caso, a los tres puntos señalados en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de noviembre de 1980, durante los cuatro primeros años de amortización de los préstamos base, concedidos por las Entidades privadas o públicas de Crédito para la construcción y adquisición de viviendas de protección oficial, incluidas en el programa 1981-83, que reúnen los requisitos siguientes:
‒ Compromiso de que el precio de venta de las viviendas no exceda de lo legalmente establecido ni, supere, para 1982, la cifra tope de 3.500.000 pesetas, ni de la que se señale para años sucesivos por Orden de la Presidencia del Gobierno.
‒ Compromiso expreso del adquiriente de la vivienda, por el que se obliga a no solicitar la ayuda económica personal legalmente establecida.
A tal fin, acompaño la siguiente documentación:
1.º Copia de la escritura del préstamo hipotecario en la que consta el precio de venta, que no es superior a los 3.500.000 pesetas.
2.º Compromiso expreso de que el precio de venta no excede de la cantidad anterior citada.
3.º Compromiso de incluir en la escritura de préstamo el precio máximo autorizado, estipulando expresamente como condición resolutoria su incumplimiento.
4.º Compromiso de no solicitar para estas viviendas la ayuda económica personal.
(Lugar, fecha y firma.)
ILMO. SR. DIRECTOR PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.
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