Por la Resolución de la Dirección General de Exportación de 12 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del día 18 del mismo mes y modificaciones sucesivas publicadas en los de 23 de abril de 1980, 2 de julio de 1980, 12 de junio de 1981, 8 de julio de 1981, 20 de julio de 1981 y 14 de abril de 1982) se establecieron las condiciones en que podrían realizarse exportaciones sin necesidad de previa obtención de licencia.
En relación con dicha disposición, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
Se modifica el artículo 2.° de la citada Resolución, añadiendo una hueva condición:
6.ª Que la exportación no tenga como país de destino de la mercancía Guinea Ecuatorial, Irán, Libia, Polonia. Rumania o Turquía.
Madrid, 19 de mayo de 1982.‒El Director general de Exportación, Juan María Arenas Uría.
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