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Documento BOE-A-1982-12312

Real Decreto 1083/1982, de 17 de abril, por el que se crea una nota de asterisco en el caso 19.d) de la disposición preliminar quinta del Arancel de Aduanas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1982, páginas 14138 a 14138 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1982-12312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/17/1083

TEXTO ORIGINAL

El Decreto del Ministerio de Comercio número novecientos noventa y nueve, de treinta de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo segundo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, autoriza a los Organismos. Entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del Arancel de Aduanas.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre el comercio exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, y a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

En el caso diecinueve de la disposición preliminar quinta del Arancel de Aduanas se insertará una nota de asterisco que diga lo siguiente:

«Como excepción a lo dispuesto en el apartado d) del presente caso, las grúas telescópicas, con potencia de elevación Igual o superior a cincuenta toneladas y alcance de trabajo, en el sentido de la marcha, igual o superior a seis poma cinco metros del eje de giro, que se reimporten montadas sobre vagón portador nacional apto para circular por la red ferroviaria de vía ancha, adeudarán un derecho del uno por ciento sobre la base imponible prevista en el apartado a) de este mismo caso.

El tipo del uno por ciento que se señala tendrá a todos los efectos legales el carácter de derecho de normal aplicación, con vigencia hasta el treinta de junio de mil novecientos ochenta y tres, período durante el cual sustituirá a los que figuren en las partidas arancelarias que resulten aplicables»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1982
  • Fecha de publicación: 28/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1982
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • AÑADE una Nota al Caso 19.D) de la disposición Preliminar quinta del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas

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