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Documento BOE-A-1982-11587

Corrección de erratas del Real Decreto 3515/1981, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Sectorial de la Carne de Ave.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1982, páginas 13296 a 13296 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-11587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3515/corrigendum/19820521

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de fecha 17 de febrero de 1982, páginas 3964 a 3968, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el anejo «Normalización», apartado I, donde dice: «Se consideran canales frescas de ave aquellas que, sometidas a la acción del frío, alcanzan en el interior de la masa muscular profunda una temperatura máxima de más de 8° C., refrigeradas, las que, por el mismo tratamiento, adquieren la temperatura de 0° C. en un tiempo inferior a veinticuatro horas, y congeladas, las que obtuvieran también en la masa muscular profunda la temperatura de menos de 18° C. en un tiempo inferior a veinticuatro horas. En cualquier caso se admiten oscilaciones de más menos 2° C.», debe decir: «Se consideran canales frescas de ave aquellas que, sometidas a la acción del frío, alcanzan en el interior de la masa muscular profunda una temperatura máxima de más ocho grados centígrados; refrigeradas, las que, por el mismo tratamiento, adquieren la temperatura de cero grados centígrados, en un tiempo inferior a veinticuatro horas, y congeladas, las que obtuvieran, también en la masa muscular profunda, la temperatura de menos dieciocho grados centígrados, en un tiempo inferior a veinticuatro horas. En cualquier caso se admiten oscilaciones de más menos dos grados centígrados».

En el anejo «Canales patrón», párrafo primero, donde dice: «Se entiende por canales de pollo las correspondientes a un ave joven, macho o hembra, de carne tierna y piel de textura suave y blanca, con cartílago del esternón flexible», debe decir: «Se entiende por canales de pollo las correspondientes a un ave joven, macho o hembra, de carne tierna y piel de textura suave y blanda, con cartílago del esternón flexible».

En el anejo, apartado VI, punto 2, donde dice: «El muestreo se realizará, al menos, sobre las siguientes cantidades de canales:

Número de canales que constituyen el lote Número de canales examinadas
Porcentaje de lote Número mínimo de canales
Hasta 100. 100 100
De 101 hasta 500. 20 200
De 501 hasta 1.000. 15 200
De 1.001 hasta 2.500. 10 250
De 2.501 hasta 5.000. 5 300
De 5.001 hasta 10.000. 4 350
De 10.001 hasta 20.000. 2 400
Más de 20.000. 1 –»

debe decir: «El muestreo se realizará, al menos, sobre las siguientes cantidades de canales:

Número de canales que constituyen el lote Número de canales examinadas
Porcentaje del lote Número mínimo de canales
Hasta 100. 100 100
De 101 hasta 500. 20 100
De 501 hasta 1.000. 15 200
De 1.001 hasta 2.500. 10 250
De 2.501 hasta 5.000. 5 300
De 5.001 hasta 10.000. 4 350
De 10.001 hasta 20.000. 2 400
Más de 20.000. 1 –»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/05/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 3515/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-3977).
Materias
  • Aves
  • Avicultura
  • Carnes
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Derechos compensatorios
  • Derechos reguladores para la importación
  • Embalajes
  • Embalses
  • Exportaciones
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Importaciones
  • Mercados
  • Normalización
  • Precios

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