Contido non dispoñible en galego
De conformidad con el artículo 113 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, reformado por Decreto 65/1971, de 14 de enero, el Instituto Nacional de Estadística con la colaboración de la Dirección General de Administración Local, ha resuelto dictar las siguientes instrucciones que han de regular las operaciones de rectificación del Padrón Municipal de Habitantes correspondiente a 1982.
I. Fecha de referencia de la rectificación padronal
La Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes, establece en el artículo 3.° que: «Todos los Ayuntamientos formarán sus Padrones Municipales de Habitantes cada cinco años, rectificándolos anualmente.»
El Real Decreto 2810/1980, de 14 de noviembre, dispuso la renovación del Padrón Municipal de Habitantes con referencia a las cero horas del día 1 de marzo de 1981.
La estrecha relación existente entre el Padrón Municipal de Habitantes y sus rectificaciones y el Censo Electoral y las rectificaciones del mismo, aconsejan fijar la fecha de referencia de la rectificación padronal correspondiente a 1982 en 31 de marzo de dicho año.
En consecuencia se fija la fecha de ía rectificación padronal que ha de llevarse a cabo en 31 de marzo de 1982.
II. Contenido de la rectificación padronal
1. De acuerdo con los artículos 106 y 108 del citado Reglamento de Población, los Ayuntamientos deben introducir en el Padrón Municipal de Habitantes, a lo largo del año, las alteraciones que sean precisas, debidas a altas o bajas de residentes, a cambios en la calificación vecinal o a otras causas, procediendo a consignarlas en las hojas de inscripción o en hojas adicionales.
En la rectificación correspondiente a 31 de marzo de 1982 han de recogerse todas las alteraciones que se hayan producido, con respecto a la renovación padronal, de 1 de marzo de 1981 hasta el 31 de marzo de 1982.
2. Las alteraciones producidas en este período se reflejarán numéricamente en los modelos oficiales de impresos aprobados por el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración de la Dirección General de Administración Local y que figuran a continuación de estas instrucciones.
3. En la presente rectificación deberán incluirse las alteraciones debidas a las reclamaciones presentadas sobre inclusiones, exclusiones y calificación de los habitantes durante el período de exposición al público de la renovación del Padrón Municipal, que –de acuerdo con el articulo 105, d)– ha debido tener lugar después de la aprobación definitiva de las cifras del Censo de Población por el Instituto Nacional de Estadística.
III. Normas de cumplimentación de los impresos
Modelo A. Se cumplimentará un impreso para cada una de las secciones en que esté dividido el Municipio, reflejando en el mismo las altas que se hayan producido. Cada alteración ocupará una linea, haciendo constar en la misma: la fecha (día, mes y año), número de la hoja de inscripción padronal, sexo, calificación vecinal y causa del alta, según conceptos que figuran al pie del impreso con las abreviaturas indicadas. Se obtendrán los totales de cada sección y los totales para cada concepto de causa de alta, cuya suma debe coincidir con el total de altas.
Modelo B. Se seguirán instrucciones análogas a las del impreso A para reflejar las bajas que se hayan producido, obteniendo igualmente los totales de la sección. En las causas de baja se utilizarán las abreviaturas que figuran al pie del modelo.
Modelo C. Se reflejarán en el impreso los cambios de calificación vecinal en la sección, utilizando en causa de cambio la abreviatura correspondiente. Se obtendrán los totales correspondientes a todas las columnas y los totales para cada concepto de causa del cambio.
Modelos RA1 y RA2. Se reflejará en ellos, utilizando una línea para cada sección, los totales de sitas obtenidos en el modelo A y los correspondientes a las causas de alta que se obtuvieron en la parte inferior del impreso.
Se obtendrán los totales del Municipio para cada columna.
Modelos RB1 y RB2. Se cumplimentarán de forma análoga a los anteriores, reflejando en ellos los totales de bajas obtenidos en el modelo B y los correspondientes a las causas de baja que se obtuvieron en la parte inferior del impreso.
Se obtendrán los totales del Municipio para cada columna.
Modelo RC: Se cumplimentará trasladando a cada línea los totales obtenidos en el modelo C.
Se obtendrán los totales del Municipio para cada columna.
Modelo RG. Resumen numérico general. Este modelo consta de tres cuadros:
1. En el primero se recoge la población de derecho a 1 de marzo de 1981 (cifras oficiales), trasladando al mismo los totales obtenidos para varones y mujeres-en los impresos RA1 y RB1; se obtienen los totales de altas y bajas en la primera columna y las cifras correspondientes a la población de derecho a 31 de marzo de 1982 (última línea) como sigue:
Población de derecho al 31 de marzo de 1982 = Población de derecho al 1 de marzo de 1981 + Altas - Bajas.
Debe escribirse cada dígito en un espacio de los existentes en las columnas correspondientes.
En la parte inferior del cuadro se harán constar también el número de habitantes que solicitaron el alta en los últimos seis meses y que aún no han adquirido la residencia, así como los que en el mismo periodo han solicitado la baja y no han adquirido la residencia en otro Municipio.
2. El segundo cuadro es el resumen de las causas de altas y bajas, datos que se obtienen trasladando al mismo los totales de las columnas correspondientes de los impresos RAI y RBl. Deberá escribirse también un dígito en cada espacio.
3. El tercer cuadro resume las variaciones en la calificación vecinal, trasladando al mismo los totales de las columnas correspondientes de:
RA1: Altas por cambio de residencia.
RC: Altas por cambio de calificación vecinal.
RB1: Bajas por cambio de residencia.
RC: Bajas por cambio de calificación vecinal.
Se obtiene posteriormente la población de derecho en 31 de marzo de 1982 como:
Población de derecho en 1 de marzo de 1981 + Altas por cambio de residencia + Altas por cambio de calificación vecinal - Bajas por cambio de residencia - Bajas por cambio de calificación vecinal.
IV. Diligencia de los impresos
En los modelos RA, RB y RC se diligenciará, después de su cierre, una certificación del Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, en la que se hará constar que el resumen numérico a que la certificación se refiere es reflejo de las alteraciones producidas desde el 1 de marzo de 1981 al 31 de marzo de 1982, en las hojas de inscripción del Padrón Municipal de Habitantes, como consecuencia de las oportunas resoluciones aprobadas por la Alcaldía e inscritas en el libro correspondiente.
La documentación correspondiente a la rectificación deberá ir acompañada de una certificación del Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, en la que se haga constar que la presente rectificación del Padrón ha sido sometida en sus resultados a la aprobación de la Comisión Municipal Permanente, o del Pleno donde ésta no exista, especificando la fecha de la sesión, así como que fue expuesta al público durante el plazo señalado por el artículo 109 del Reglamento, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o que, en el caso que las haya habido, las mismas han sido ya resueltas por los Alcaldes. (El modelo de certificación figura al final de estas instrucciones.)
V. Fechas de remisión de la rectificación padronal a las Delegaciones Provinciales de Estadística
Los Ayuntamientos remitirán a las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística la documentación correspondiente a la rectificación padronal en las siguientes fechas:
Municipios con menos de 50.000 habitantes de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 15 de junio de 1982.
Municipios con 50.000 habitantes o más de derecho en 1 de marzo de 1981, antes del 15 de julio de 1982.
VI. Observaciones finales
1. Los Municipios de sección única emplearán sólo los modelos A, B y C, diligenciando en ellos la certificación oportuna indicada para los impresos RA, RB y RC.
2. Los Municipios que tengan mecanizado el Padrón Municipal podrán remitir la documentación correspondiente a la rectificación en salida de, ordenador, respetando los conceptos solicitados en cada impreso.
Madrid, 26 de abril de 1982.–El Director general, José Montes Fernández.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid