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Documento BOE-A-1982-10612

Resolución de 6 de abril de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, por la que se establece un plazo improrrogable para la solicitud de inclusión de buques congeladores dedicados a la captura de marisco, merluza y cefalópodos en los respectivos censos a confeccionar por esta Subsecretaría.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1982, páginas 11792 a 11792 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1982-10612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1982/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con el fin de preparar las disposiciones necesarias para la ordenación de la actividad pesquera de la flota congeladora respecto a la captura de marisco, merluza y cefalópodos,

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima ha resuelto lo siguiente:

Uno.

Las Empresas armadoras propietarias de buques congeladores dirigidos a la captura de marisco, merluza y cefalópodos solicitarán de la Subsecretaría de Pesca Marítima, directamente o a través de las organizaciones a que pertenezcan, la inclusión de los buques de su propiedad en las listas de base que servirán a la Subsecretaría para la confección de los correspondientes censos.

Dos.

En la solicitud deberá indicarse el nombre y características técnicas de los buques y los caladeros o zonas de pesca donde pretendan pescar preferentemente, así como indicación, en su caso, de otros caladeros alternativos.

Tres.

Las solicitudes deberán tener entrada en la Subsecretaría de Pesca Marítima en el plazo improrrogable de treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», fecha de su entrada en vigor.

Cuatro.

Lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los nuevos buques arrastreros congeladores que puedan construirse de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 2210/ 1981, de 20 de agosto, para renovación y modernización de la flota pesquera y reconversión de las flotas de arrastre de fresco que faenan en aguas de la CEE y de Marruecos y demás disposiciones que lo desarrollan o complementan. Estos buques podrán ser incluidos en los censos correspondientes una vez inicien su actividad.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos pertinentes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de abril de 1982.–El Subsecretario, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Pesquera y Director general de Relaciones Pesqueras Internacionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/1982
  • Fecha de publicación: 07/05/1982
  • Entrada en vigor: el 7 de mayo de 1982.
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Censos de buques

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