Contido non dispoñible en galego
El día 6 de julio de 1979 entró en vigor para España el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de fecha 22 de agosto de 1980.
Para completar las normas a que se refiere el Convenio y sus anexos, esta Dirección General ha resuelto publicar los acuerdos de carácter general que afectan a España adoptados en el XXXIII Período de Sesiones de la Comisión, celebrado en Brighton (Inglaterra) en julio de 1981.
Por lo que respecta a la especie «ballena» o «rorcual común» (Balaenoptera physalus) para el año 1982 se ha asignado a España una cuota de captura de 210 ejemplares en la población central del Atlántico Norte, zona «España-Portugal-Islas Británicas».
En lo que se refiere a la especie «cachalote» (Physester macrocephalus), se ha establecido para el presente año de 1982 una «cuota cero» respecto a la población del Atlántico Norte.
No obstante, durante la campaña costera del presente año, podrá capturarse el remanente de cachalotes machos que ha quedado sin capturar de la cuota asignada en 1981. La captura de este remanente corresponde a España e Islandia, conforme al reparto que acuerden las autoridades competentes de ambos Gobiernos.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 1982.–El Director general, Juan Prat y Coll.
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