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Ilustrísimos señores:
La existencia de una extensa zona de encinar, alcornocal y robledal afectada gravemente por el insecto defoliador «Lymantria dispar» que amenaza extenderse con la misma intensidad a otras masas forestales próximas y que causa actualmente pérdidas importantes en la producción de fruto, ramón y corcho en las masas atacadas, obliga a considerar el tratamiento de la misma como campaña fitosanitaria de interés nacional. Como consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y haciendo uso de las atribuciones del artículo 85 de la Ley de Montes, de 8 de junio de 1957, ha tenido a bien disponer:
Se declara la existencia oficial de la plaga «Lymantria dispar» y su tratamiento obligatorio en los encinares, alcornocales y robledales de todo el territorio nacional.
Anualmente, la Dirección General de la Producción Agraria, a través del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, establecerá los planes de actuación, con participación de los Entes Territoriales afectados, asignando los recursos presupuestarios y auxilios correspondientes.
Las Cámaras Agrarias Provinciales y Locales prestarán su colaboración al Organismo correspondiente del Ente Territorial encargado de la ejecución de la campaña.
La Dirección General de la Producción Agraria queda facultada para dictar las medidas complementarias que requiere el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 22 de abril de 1982.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Director general de Relaciones Agrarias.
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