Ilustrísimo señor:
Aprobado en el Consejo de Ministros del día 27 de marzo de 1981 el Plan de Inversiones para 1981 de las dotaciones asignadas al Fondo Nacional de Asistencia Social, se hace preciso dictar las normas para la puesta en práctica del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, de acuerdo con la dotación específica que figura en el concepto 4.º del capítulo III del Plan de Inversiones del referido Fondo.
En su virtud y previo informe del Real Patronato de Educación Especial,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Para la ejecución del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, la Dirección General de Salud Pública propondrá al Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado para la Sanidad, la distribución de la cantidad total de 1.100 millones de pesetas para atender a los grupos de objetivos que se señalan en el número siguiente, conforme a las prioridades que considere pertinentes.
2.º Los grupos de objetivos a que se refiere el número anterior serán los siguientes:
– Grupo Metabólico Genético.
– Grupo Perinatológico.
– Grupo Nutricional Pediátrico.
– Centros de Maduración.
– Transportes especializados para partos de alto riesgo.
– Formación de personal.
– Investigación y estudios.
– Desarrollo de programas de información y difusión sobre el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad dirigidos a la sociedad y a los diversos profesionales sanitarios.
– Para gastos de funcionamiento del Consejo Nacional de Prevención de la Subnormalidad y su Comisión Ejecutiva a través de la Secretaria de los citados órganos.
– Lucha contra el bocio.
– Edición de documentos de salud, control y registro.
A las cantidades que se destinen a cada programa, según el orden de prioridades que establezca la Dirección General de Salud Pública, se imputarán todos los gastos que se prevean en cada uno de los convenios que se concierten, tanto de realización de procesos como, en su caso, de equipamiento, material fungible, pago de becarios, gastos de desplazamiento, etc.
3.º La ejecución del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad podrá efectuarse mediante acciones directas o concertadas por la Dirección General de Salud Pública.
4.º Los convenios o conciertos Se establecerán de acuerdo con las siguientes bases:
1.ª Deberá constar la descripción de los servicios a cuya prestación se obliga cada Entidad y forma de realizarlo o, en su caso, el objetivo concreto a realizar en los programas de investigación y estudio o en los de información y difusión sobre el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.
2.ª Se fijará el importe máximo global que cada Entidad podrá facturar por los servicios prestados, así como el importe unitario de los mismos.
3.ª El pago de dichos servicios se realizará por trimestres, mediante libramiento «en firme», previa presentación de los correspondientes cargos, acompañados de relación nominal de los beneficiarios de los mismos, en la que se consigne su domicilio y número de documento nacional de identidad.
4.ª La Dirección General de Salud Pública, de encontrar conforme los servicios realizados, remitirá una certificación acreditativa de tal extremo, junto con la formalización de la respectiva cuenta, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento, a fin de que, una vez fiscalizada dicha cuenta, se proponga su aprobación y ordenación de los pagos correspondientes.
5.ª La Dirección General de Salud Pública procederá al control y seguimiento de las acciones convenidas, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones, aclaraciones e interpretaciones pertinentes.
6.ª Cada convenio tendrá un año de duración, pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo expreso entre ambas partes, con un mes de antelación a la terminación del periodo de vigencia.
7.ª A los convenios que se celebren con las Corporaciones Locales u otros entes de derecho público no les será de aplicación la legislación de contratos del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento General de Contratación.
8.ª Las subvenciones para becas fijadas en las estipulaciones de los convenios se harán efectivas previa presentación de las nóminas de personal firmadas y con constancia en las mismas del número del documento nacional de identidad del perceptor.
9.ª Los gastos de material se abonarán con el precio estipulado.
10. Los gastos de material fungible y gastos generales se harán efectivos a la presentación de certificaciones de gasto emitidas por el Director del Programa.
5.º Con cargo a la cantidad global de 1.100 millones de pesetas, se atenderán los compromisos de pago contraídos en virtud de convenios formalizados en ejercicios anteriores en ejecución del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.
Lo que digo V. I.
Madrid, 27 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid