Ilustrísimos señores:
La disposición transitoria tercera del Decreto 2204/1975, de. 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado», de 19 de septiembre), encomienda al Ministerio de Industria y Energía la fijación de fechas para la distribución de los nuevos productos petrolíferos en el área no sujeta al Monopolio del petróleo.
Por Real Decreto 3000/1980, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 1981), han sido modificadas las características de ciertos combustibles líquidos, sustituyéndose los gasóleos, clases B y C, por un tipo único denominado gasóleo pesado, y cuyas especificaciones se señalan en dicho Real Decreto, lo que aconseja estimar la necesidad de señalar la fecha para efectuar la distribución del mismo, en consonancia con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 2204/1975.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Por las Compañías distribuidoras de productos petrolíferos en el área fuera del Monopolio de petróleos deberán, en el plazo más breve posible, iniciar la, distribución del gasóleo-pesado en, dicha zona, con las especificaciones que se hallen vigentes en el área del Monopolio.
Por lo que respecta al precio a aplicar a este nuevo producto, se conservará la identidad que hasta el presente se viene manteniendo para los combustibles de navegación marítima y aérea con el área del Monopolio de petróleos, por lo que el precio será el mismo que el vigente en esta área para los correspondientes usos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1981.
BAYON MARINE
Ilmos. Sres. Comisario de la Energía y Recursos Minerales y Director general de la Energía.
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