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Señor Ministro:
Tengo la honra de acusar recibo de su Nota del día de hoy, por la que V. E. tiene a bien comunicar lo siguiente:
«Señor Ministro:
Con objeto de facilitar la circulación de personas entre Italia y España, en el marco de las relaciones de amistad entre los dos países, tengo el honor de poner en conocimiento de vuestra excelencia que el Gobierno de la República italiana está dispuesto a adoptar las siguientes disposiciones:
1. De acuerdo con los términos de la presente Nota, debe entenderse:
– Por «República italiana»: El territorio del Estado italiano.
– Por «España»: Su territorio de soberanía.
2. Los ciudadanos de la República italiana que no estén en posesión de pasaporte nacional válido pueden, cualquiera que sea el lugar de procedencia, para una estancia no superior a tres meses y que no lleve consigo el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio español por todos los puestos fronterizos autorizados y salir de los mismos cuando estén provistos de alguno de los documentos siguientes:
a) Tarjeta de identidad oficial de la República italiana, no invalidada para salir al extranjero.
b) Para los menores de quince años: Certificado de nacimiento con fotografía, convalidado por las autoridades de Policía.
3. Los ciudadanos de España que no estén en posesión de pasaporte válido pueden, cualquiera que sea el lugar de procedencia, entrar en el territorio de, la República italiana por todos los puestos fronterizos autorizados, para una estancia no superior a tres meses y que no lleve consigo el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, y salir de los mismos, cuando estén provistos de alguno de los documentos siguientes:
a) Documento nacional de identidad en vigor, no invalidado para salir al extranjero.
b) Para los menores de dieciocho años: Documento nacional de identidad en vigor, unido al correspondiente permiso otorgado por la persona que ostente la patria potestad, expedido por comparecencia ante Jefatura o Comisaría del Cuerpo Superior de Policía, Juzgado, Notario, Alcalde o Comandante del puesto de la Guardia Civil.
4. Los ciudadanos de la República italiana y de España que tengan intención de permanecer por un periodo superior a tres meses en territorio español o en territorio italiano, respectivamente, deberán ser portadores de un pasaporte nacional en vigor y cumplir con los requisitos exigidos por las leyes italianas y españolas, respectivamente.
5. Cada uno de los dos Gobiernos se reserva el derecho de rehusar el acceso a su país a las personas que no posean el documento de viaje requerido, o que no dispongan de medios de subsistencia suficientes o que sean considerados como indeseables o bien cuya presencia pudiera comprometer el orden público o la seguridad nacional.
6. Salvo en lo que concierne a las disposiciones precedentes, siguen siendo aplicables las leyes y reglamentos en vigor en la República italiana y en España relativas a la entrada y permanencia de los extranjeros, así como el ejercicio por éstos de una actividad lucrativa.
7. Cada uno de los dos Gobiernos podrá suspender la aplicación de las disposiciones aquí descritas mediante previa notificación de cuarenta y ocho horas, por vía diplomática, al otro Gobierno.
La suspensión por uno de los dos Gobiernos signatarios producirá igualmente la suspensión por el otro Gobierno signatario.
Si las referidas disposiciones encuentran la conformidad de las autoridades españolas, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la contestación de vuestra excelencia constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor treinta días después de que las dos Partes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de las tramitaciones previstas en sus respectivos ordenamientos. Dicho Acuerdo permanecerá en vigor por la duración, de un año y será considerado prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia por parte de uno de los dos Gobiernos, hecha con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.»
Tengo la honra de comunicarle que el Gobierno español está conforme con lo que en la citada Nota se determina y que la Nota de vuestra excelencia y la presente respuesta se consideran como constitutivas de un Acuerdo entre los dos Gobiernos en la mencionada materia.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
José Pedro Pérez-Llorca
Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Sr. Emilio Colombo, Ministro de Asuntos Exteriores de la República italiana.
El presente Canje de Notas entrará en vigor el 22 de abril de 1981, treinta días después de la fecha de la última de las Notas cursadas entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el mismo. Las fechas de las Notas española e italiana son de 23 de marzo y 4 de febrero de 1981, respectivamente.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de abril de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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