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Documento BOE-A-1981-9772

Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 1981, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-22 sobre cinturones de seguridad-cinturones de caída.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1981, páginas 9284 a 9284 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1981-9772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/02/23/(4)/corrigendum/19810501

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de febrero de 1981, por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-22 sobre cinturones de seguridad-cinturones de suspensión, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 65, de fecha 17 de marzo de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 5865, columna 1, epígrafe: Indice: apartado 5.2. Características, donde dice: «Características», debe decir: «Características especiales».

En la página 5868, columna 2, epígrafe 8.3. Ensayos, apartado 6.3.1.1. Resistencia a la rotura por tracción, donde dice: «Resitsencia...», debe decir: «Resistencia,..».

En la misma página, columna, epígrafe y apartado, donde dice: «esfuerzos...», debe decir: «...refuerzos...».

En los mismos página, columna, epígrafe y apartado, donde dice: «...y las otras según...», debe decir: «...y las otras tres según...».

En los mismos página, columna, epígrafe y apartado 6.3.1.2, donde dice: «...26,6 milímetros...», debe decir: «...23,6 milímetros...».

En los mismos página, columna, epígrafe y apartado 6.3.1.3. Resistencia al encogimiento, donde dice: «...sacan...», debe decir: «...secan...».

En los mismos página, columna, epígrafe y apartado 6.3.2. Faja y bandas de material textil o mixto. Resistencia a la tracción, donde dice: «...100 mm/minuto (10,x6 x 10 –3m/s)», debe decir: «...100 mm/min. (1,x6 x 10 -3m/s)».

En los mismos página, columna, epígrafe y apartado, donde dice: «Todas las muestras de las fajas o las bandas de arnés que Las restantes bandas del arnés tendrán que:», debe decir: «Todas las muestras de las, fajas o las bandas de arnés que hayan de soportar el peso del usuario tendrán que:».

En la página 5867, columna 1, apartado 6.3.3.2. Resistencia a la corrosión, donde dice: «...2 ± 1 milímetro...», debe decir: «...2 ± 1 mililitro...».

En las mismas página y columna, apartado 6.3.7. Ensayo dinámico, donde dice: «...a (L 0,5 metros...», debe decir: «...a (L + 0,5) metros...».

En la misma página, columna 2 y el mismo apartado, donde dice: «...de HB 5/125/60...», debe decir: «...de 20 + 25 HB 5/125/60...».

En las mismas página y columna, epígrafe 9. Resistencia a la tracción de la faja y bandas textiles, desde dónde dice: «9. Resistencia a la tracción de la faja y bandas textiles. Se efectuarán pruebas...», hasta donde termina dicha página con: «...25 por 100», debe decir: «9. Apéndice A.

Cuando concurran en la fabricación de cinturones de seguridad las circunstancias indicadas en el apartado 5.2 de esta Norma, sus elementos componentes habrán de satisfacer las pruebas indicadas a continuación:

1. Resistencia a la tracción del elemento de amarre.

Se realizará un ensayo similar al indicado en el apartado 6.3.4 sobre tres probetas que previamente se acondicionarán, sometiéndolas durante novecientas horas a la acción de radiaciones ultravioletas emitidas por una lámpara de xenón de alta presión, tipo XBF 2.500 W o similar, situada a una distancia no superior a 600 milímetros de la superficie de acondicionamiento, que recibirá un flujo luminoso comprendido entre 75.000 y 80.000 lúmenes.

La pérdida de resistencia a la tracción en relación al valor medio obtenido en los acondicionamientos 6.2.1 y 6.2.2 no deberá ser superior al 25 por 100.

2. Resistencia a la tracción de la faja y bandas textiles.

Se efectuarán pruebas similares a las indicadas en el apartado 6.3.2, pero acondicionando tres muestras, sometiéndolas durante novecientas horas a la acción de las radiaciones ultravioletas emitidas por una lámpara de xenón de alta presión, tipo XBF 2.500 W o similar, situada a una distancia no superior a 600 milímetros de la superficie de acondicionamiento, de manera que reciba un flujo luminoso comprendido entre 75.000 y 80 000 lúmenes.

La pérdida de resistencia a la tracción en relación al valor medio obtenido en los acondicionamientos 6.2.1 y 6.2.2 no deberá ser superior al 25 por 100.

10. Anexos: Figuras».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 01/05/1981
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6404).
Materias
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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