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Documento BOE-A-1981-9706

Orden de 6 de abril de 1981 sobre Norma de Calidad para la exportación de pasa moscatel de Málaga.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1981, páginas 9162 a 9164 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-9706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las modificaciones sufridas en el comercio de la pasa moscatel de Málaga, y el deseo de acomodar en todo momento la realidad de la producción con las exigencias de la Norma, aconsejan contar con una nueva normativa de calidad, que actualice y perfeccione la anterior, lo que redundará en beneficio de los exportadores de este producto.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y oído el Sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. Norma Técnica

I.1 Definición del producto.

La presente Norma se refiere a los frutos procedentes de la «Vitis vinífera L.» variedad moscatel, cultivada en ¡a provincia de Málaga, desecados después de su maduración sólo mediante la acción deshidratadora del calor solar y hasta un grado de desecación que permita su conservación y consumo directo.

I.2 Disposiciones relativas a la calidad.

El objeto de esta Norma es definir los características de calidad que debe reunir la pasa moscatel de Málaga, en el momento de su expedición, después de su manipulación, acondicionamiento y envasado.

I.2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los racimos y los granos de pasas moscatel deben presentarse:

– Sanos: se excluyen en todos los casos los frutos con síntomas de podredumbre o con alteraciones tales que los hagan impropios para su consumo.

– Limpios: prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

– Libres de insectos o ácaros vivos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y de sus ataques.

– Exentos de olores y/o sabores extraños.

– Los granos no estarán endurecidos o azucarados, por lo que su pulpa será elástica y flexible.

– El número máximo de granos por 100 gramos de peso será de 120.

– Exentos de humedad exterior anormal.

La preparación, estado de los racimos y sus granos debe permitirles soportar el transporte y manipulación que asegure su llegada en condiciones satisfactorias a destino.

I.2.2 Clasificación.

La pasa moscatel de Málaga se clasificará en las siguientes categorías comerciales:

1. Pasas sin raspa o granes sueltos.

1.a. Categoría «Extra».

Las pasas clasificadas en esta categoría serán de calidad superior presentando los granos el desarrollo y la coloración típicos de la variedad.

Deberá contener un máximo de 55 frutos por 100 gramos de peso.

l.b. Categoría «I».

Las pasas clasificadas en esta categoría serán de buena calidad y deberán presentar las características típicas de la variedad.

El número de granos por 100 gramos de peso deberá estar comprendido entre 56 y 80.

1.c. Categoría «II».

Esta categoría comprende las pasas de una calidad tal, que no se han podido clasificar en las categorías superiores, pero que cumplen las características mínimas definidas anteriormente.

El número de frutos por 100 gramos deberá estar comprendido entre 81 y 120 granos.

Los granos de todas las categorías establecidas pueden también presentarse sin pedúnculos (o despalillados), siempre que éstos se eliminen por procedimientos que no originen la salida de la pulpa.

2. Pasas con raspa o en racimo.

2.a. Categoría «Extra».

Los racimos de pasas clasificados en esta categoría serán de calidad superior presentando sus granos el desarrollo y la coloración típicos de la variedad.

Los racimos estarán formados por granos clasificados en las categorías extra y primera.

2.b. Categoría «I».

Esta categoría comprende los racimos de pasas dé buena calidad que no se han podido clasificar en la categoría extra, estando formados por granos de diversos tamaños, pero que cumplen las características mínimas ya definidas.

I.3 Disposiciones relativas al calibrado.

El calibrado se determinará por el número de granos contenidos en cada 100 gramos de peso del producto desgranado, estableciéndose las siguientes escalas según su categoría comercial.

Categoría Número de frutos por 100 gramos
Extra.  Hasta 55
I.  De 56 a 80
II. De 81 a 120

I.4 Disposiciones relativas a las tolerancias.

Se establecen en cada uno de los tipos y categorías las siguientes tolerancias de calidad y calibre en cada envase para los productos no conformes a las exigencias de la categoría indicada en el mismo y expresadas en tanto por ciento en peso.

I.4.1 Tolerancia de calidad.

  Porcentaje máximo para cada categoría
Extra Primera Segunda
a) Pasas sin raspa o granos sueltos:      
Existencia de granos endurecidos o azucarados. 5 10 15
Granos de distinta categoría a la señalada en el envase. 5 10 10
b) Pasas con raspa o racimo:      
Granos endurecidos o azucarados. 5 10
Granos de distinta categoría a la señalada en el envase. 5 10
Presencia de granos sueltos. 10 10

Cuando la presentación de la pasa en raspa esté confecccionada en paquetes (de peso inferior o igual a 500 gramos), la presencia de granos sueltos se fija en un máximo de un 30 por 100 en cada paquete.

I.4.2 Tolerancia de calibre.

Para aquellos granos que no correspondan con los mínimos establecidos anteriormente, 10 por 100 para todos los tipos y categorías.

I.5 Disposiciones relativas a la presentación.

I.5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada envase será homogéneo y contendrá pasas del mismo origen, variedad y categoría comercial. Todas las capas tendrán aproximadamente el mismo espesor y la superior debe representar al conjunto del contenido del envase.

I.5.2 Presentación.

Las pasas pueden presentarse en una de las formas siguientes:

a) Pasas sin raspa o granos sueltos:

– En paquetes hasta 1.000 gramos de peso neto.

– En cajas de diez, cinco y dos y medio kilogramos de peso neto, con medidas exteriores de la base de 600 × 400, 500 × 300 y 400 × 300 milímetros.

b) Pasas con raspa o en racimo:

– Racimos confeccionados en grupo, dentro de un molde y sometidos a un ligero prensado, denominados «racimales». Se presentarán en lecho de dos y medio kilogramos, separados unos de otros mediante envolturas adecuadas y los moldes de cada lecho mediante almohadillas. Se envasarán en las cajas cuyo contenido neto ha sido mencionado anteriormente.

– Racimos enteros sin otra manipulación que la limpieza de granos defectuosos, denominados «catites». Se envasarán en los paquetes y cajas ya mencionadas.

I.5.3 Acondicionamiento.

Las pasas estarán acondicionadas de forma que se asegure una protección conveniente.

Los materiales, y especialmente los papeles utilizados en el interior de los envases, deben ser nuevos, limpios y fabricados con materiales que no puedan causar a los frutos alteraciones externas o internas. Se autoriza el empleo de materiales, y especialmente de papeles y sellos con Indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se efectúen con tintas o colas no tóxicas.

Si los envases empleados tienen partes transparentes, éstas serán Incoloras, para no inducir a error al comprador.

Cuando las pasas se envasen a granel, las cajas deberán recubrirse interiormente con papel, para que los granos no estén en contacto con el material del envase.

Los envases carecerán de todo cuerpo extraño.

I.6 Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase llevará, en caracteres legibles e indelebles, visibles desde el exterior y agrupadas en el mismo lado del envase o en una etiqueta convenientemente unida al mismo, las indicaciones siguientes:

A. Identificación.

Embalador y/o expedidor (nombre y dirección o identificación simbólica, expedida o reconocida por un servicio oficial).

B. Naturaleza del producto.

«Pasa moscatel de Málaga», si el contenido no es visible desde el exterior.

C. Origen del producto.

País de origen y zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D. Características comerciales.

– Categoría comercial.

– Número de frutos por 100 gramos (facultativo).

– Peso neto.

E. Marca oficial de control (facultativo).

II. Transporte

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad, vigilando su desarrollo de acuerdo con las normas que oportunamente se dicten.

III. Inspección

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).

IV. Normas administrativas

La Aduana no autorizará la exportación de pasas moscateles de Málaga, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. Normas complementarias

Queda facultada la Dirección General de Exportación, en el ámbito de su competencia, para dictar las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 6 de agosto de 1963 sobre exportación de pasas de Málaga por la que se modifica la de 31 de julio de 1962 en lo que se refiere a la exportación de pasa de Málaga («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto de 1963).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 6 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1981
  • Fecha de publicación: 29/04/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 6 de agosto de 1963.
  • CITA:
    • Orden de 1 de noviembre de 1979.
    • Orden de 31 de julio de 1962.
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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