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Documento BOE-A-1981-9572

Resolución de 15 de abril de 1981, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se modifica y actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Churra.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1981, páginas 9010 a 9012 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-9572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia recogida en el desarrollo del Libro Genealógico de la Raza Ovina Churra aconseja introducir modificaciones en los niveles productivos y de calificación de ejemplares requeridos para su inscripción en los Registros del referido Libro Genealógico, así como en otros aspectos relativos a su desenvolvimiento. Con ello se pretende avanzar más en el proceso selectivo de la raza, cuya especialización está orientada hacia la producción de leche.

En consecuencia, previo estudio y consideración con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Churra y de acuerdo con lo previsto en las Normas Reguladoras de Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril),

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba la adjunta Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Churra, que será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Segundo.

Queda derogada la Resolución de esta Dirección General de 30 de marzo de 1977 por la que se establece la Reglamentación Específica de la Raza Ovina Churra.

Lo que comunico a V. S. para conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 15 de abril de 1981.–El Director general, Luis Delgado Santaolalla.

Sr. Subdirector genera] de la Producción Animal.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO PARA LA RAZA OVINA CHURRA

Registros del Libro Genealógico

Primero.

El Libro Genealógico y de Comprobación de Rendimientos de la Raza Ovina Churra constará de los siguientes Registros:

Registro Fundacional (R. F.).

Registro Auxiliar (R. A.).

Registro de Nacimientos (R. N.).

Registro Definitivo (R. D.).

Registro de Méritos (R. M.).

1. Registro Fundacional (R. F.). Podrán inscribirse en este Registro, en caso de qué se autorice una nueva apertura del mismo, las hembras que cumplan las siguientes condiciones:

– Haber parido al menos una vez.

– Alcanzar un mínimo de 70 puntos en la calificación morfológica practicada en el momento en que se presenten para la inscripción.

– Manifestar un grado de desarrollo en concordancia con la edad.

– No tener taras o defectos que dificulten la función reproductora.

La permanencia de los ejemplares en este Registro estará condicionada a la comprobación, dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción, de una producción total de leche igual o superior a 100 litros, normalizada al 6 por 100 de grasa, durante un período de lactación de ciento veinte días, comprobada por el Control Lechero Oficial.

2. Registro Auxiliar (R. A.). Se admitirán solamente hembras y deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Haber parido al menos una vez.

– Responder al prototipo racial establecido, alcanzando en la valoración morfológica una calificación mínima de 65 puntos.

– No manifestar taras o defectos que dificulten la función reproductora.

Las hembras inscritas en este Registro permanecerán en el mismo durante toda su vida y se clasificarán como sigue:

a) «Hembras base». Se consideran como tales las que cumplan los requisitos señalados para la inscripción en este Registro. Se inscribirán con la signatura R. A/a.

b) «Hembras de primera generación». Se consideran como tales las hijas de madre R. A/a y de padre inscrito en el Registro Definitivo. Se inscribirán con la signatura R. A/b. En este caso es necesario cumplir el requisito de remisión a la Oficina del Libro Genealógico de la Raza Ovina Churra de la declaración de cubriciones y nacimientos, en la forma y plazos que se indica para los ejemplares del Registro de Nacimientos.

La permanencia de las hembras de primera generación en este Registro estará condicionada a la comprobación, dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de inscripción, de una producción total de leche igual o superior a 90 litros, normalizada al 6 por 100 de grasa, durante un período de lactación de ciento veinte días, comprobada por el Control Lechero Oficial.

3. Registro de Nacimientos (R. N.). Podrán inscribirse en este Registro las crías de uno y otro sexo procedentes de reproductores pertenecientes a los Registros Fundacional y Definitivo, así como las crías hembras nacidas de madre R. A/b y de padre del Registro Definitivo

La inscripción de la descendencia de hembras del Registro de Nacimientos que se encuentran en espera de la comprobación de los niveles productivos requeridos para su paso al Registro Definitivo, queda condicionada a los resultados de los controles lecheros oficiales de dichas hembras.

Para la inscripción en este Registro deberán cumplimentarse las siguientes formalidades:

– La declaración de cubrición o el boleto de inseminación artificial deberá tener entrada en la Oficina del Libro Genealógico dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de haberse realizado aquélla. En todo caso, se comunicará a dicha Oficina del Libro Genealógico, con antelación mínima de diez días, la fecha prevista de comienzo de la cubrición.

– La declaración de nacimientos deberá obrar en la citada Oficina dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de haberse producido el parto.

4. Registro Definitivo (R. D.).–Podrán inscribirse en este Registro los animales del Registro de Nacimientos que cumplan las siguientes condiciones:

– Los machos tendrán una edad mínima de ocho meses y las hembras una lactación terminada.

– Haber alcanzado en ambos Casos, en la valoración morfológica, una calificación igual o superior a 65 puntos.

– No presentar taras o defectos que dificulten la función reproductora.

La inscripción de las hembras estará condicionada en todo caso a la comprobación de los rendimientos lácteos. La producción total de leche normalizada al 6 por 100 de grasa durante un periodo de lactación de ciento veinte días, comprobada por el Control Lechero Oficial, será:

– De 80 litros para las hembras de primer parto, si bien las que hayan iniciado la lactación antes de los dieciocho meses de edad se admite un margen inferior a la cantidad indicada de un 10 por 100.

– De 90 o más litros de leche para las hembras de segundo parto.

Asimismo se podrán inscribir las hembras de primer parto que sin haber completado el período de lactación de ciento veinte días, y siempre que se hayan practicado a) menos tres controles oficiales, alcancen los siguientes niveles de producción:

– 72 kilogramos de leche y 4,3 kilogramos de grasa para las hembras que hayan iniciado el periodo de lactación antes de los dieciocho meses de edad.

– 80 kilogramos de leche y 4,8 kilogramos de grasa para las que hayan iniciado el período de lactación a los dieciocho meses de edad o después.

Las hembras que en los controles oficiales pertinentes no hayan alcanzado los mínimos de producción lechera establecidos por la presente Resolución, siempre antes de los treinta y seis meses de edad, serán dadas de baja en el Registro de Nacimientos y eliminadas del Libro Genealógico.

5. Registro de Mérito (R. M.). Podrán inscribirse en este Registro los ejemplares destacados que cumplan las exigencias que a continuación se detallan, para las distintas categorías que se incluyen en la misma.

Oveja de mérito. Se concederá esta distinción a las hembras que reúnan las siguientes condiciones:

– Haber tenido una calificación mínima de 70 puntos en la apreciación morfológica.

– Tener acreditada la inscripción en el Registro de Nacimientos de tres descendientes en tres años consecutivos o cinco descendientes en cuatro años alternos.

– Tener registradas oficialmente al menos tres lactaciones con un nivel de producción de 180 litros de leche normalizada al 6 por 100 de grasa durante períodos de lactación de ciento veinte días.

Oveja preferente. Esta distinción se podrá conceder a las hembras que cumplan los requisitos siguientes:

– Haber obtenido una calificación mínima de 75 puntos en la apreciación morfológica.

– Tener acreditada la inscripción de cinco descendientes en el Registro de Nacimientos y dos en el Registro Definitivo.

– Tener registradas oficialmente tres lactaciones con un nivel de producción de al menos 220 litros de leche normalizada al 6 por 100 de grasa durante períodos de lactación de ciento veinte días.

Morueco de mérito. Se concederá este título a los moruecos que cumplan las siguientes condiciones:

– Haber obtenido una calificación mínima de 80 puntos en la apreciación morfológica.

– Proceder de una madre reconocida como oveja de mérito u oveja preferente

– Tener acreditada la inscripción de diez descendientes en el Registro Definitivo antes de cumplir los cinco años de edad.

Morueco mejorante probado. Ostentarán este título los ejemplares que hayan Superado los niveles propuestos en los esquemas de valoración genético-funcional establecidos oficialmente según lo previsto en el capítulo VI de las Normas Reguladoras de los Libros Genealógicos y Comprobación de Rendimientos del Ganado, aprobadas por Decreto 733/1973, de 29 de marzo.

Registro de Ganaderías

Segundo.

Para el registro de animales en el Libro Genealógico es preciso como requisito previo que la ganadería figure inscrita en él Registro Oficial de Siglas de la Dirección General de la Producción Agraria. A tal efecto es condición indispensable que la ganadería cuente, como mínimo, con cincuenta hembras de raza «Churra» en edad de reproducción y los machos correspondientes inscritos en el Libro Genealógico. Podrán asociarse distintos propietarios de una misma localidad para constituir un núcleo que supere las dimensiones mínimas exigidas.

La autorización de siglas será realizada por la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta de la Jefatura de Producción Animal previa solicitud por el ganadero interesado.

La Dirección General de la Producción Agraria remitirá a la Entidad colaboradora relación de ganaderos inscritos en el Registro Oficial de Siglas, a los efectos consiguientes.

Identificación de ejemplares

Tercero.

Todo animal inscrito será identificado por el método de tatuaje. A este respecto, en la cara interna de la oreja derecha se tatuará un numero cuyo primer guarismo será el terminal del año de nacimiento del ejemplar y los restantes guarismos corresponderán al orden de nacimiento en la explotación dentro del mismo año. En la oreja izquierda se tatuará la sigla de la ganadería. En las crías la operación del tatuaje será realizada dentro de los sesenta primeros días de edad y, en todo caso, antes de la fecha del destete.

La numeración correspondiente a los ejemplares procedentes de parto gemelar, triple, etc., será correlativa, con el requisito de marcar también, en el vértice de la oreja derecha y transversal a su eje longitudinal, el número 2 a la pareja de gemelos, el número 3 a los trillizos, etc. Cuando en los partos múltiples haya productos de distinto sexo, se numerarán en primer lugar los machos. En todos los casos y para un mismo rebaño se seguirá numeración correlativa común a machos y hembras.

Para facilitar la identificación de las crías, y en tanto son tatuadas, dentro de las cuarenta y ocho horas del nacimiento se colocará un collar portador de un número que será correlativo al orden de nacimiento. Por tanto, el primer cordero nacido llevará el número 1, el segundo el número 2, y así sucesivamente para todos los corderos de una misma paridera. Los collares podrá ser retirados en el momento del tatuado.

A los animales inscritos en el Registro Definitivo se les pondrá la marca distintiva del Libro Genealógico en la oreja izquierda, mediante tatuaje.

Cualquier remarcado de la identificación individual que se haga necesario, sólo podrá efectuarse previa autorización del Inspector-Director técnico del Libro Genealógico.

Prototipo racial

Cuarto.

El prototipo al que deben responder los ejemplares de la raza ovina «Churra» para su inscripción en el Libro Genealógico es el que a continuación se detalla:

Aspecto general. Se trata de animales eumétricos, de proporciones longilíneas, de caracterización sexual definida y marcada aptitud para la producción de leche.

Cabeza. De tamaño medio, en armonía con el volumen corporal y totalmente desprovista de lana. Perfil fronto-nasal recto o ligeramente convexo en las hembras, sensiblemente más acarnerado en los machos. Cara estrecha, larga, con ojos a flor de cabeza. Nariz estrecha. Boca de labios finos. Orejas de longitud media insertas horizontalmente y muy movibles.

Tanto las hembras como los machos serán preferibles acornes, pero la presencia de cuernos no será eliminatoria.

Cuello. Largo, ligera, bien unido a la cabeza y tronco.

Tronco. Largo y profundo. Cruz ligeramente destacada del perfil superior del tronco. Tórax plano y no muy desarrollado. Espaldas planas y bien insertadas. Línea dorso-lumbar ligeramente ascendente hacia la grupa, preferible horizontal. Vientre ligeramente voluminoso.

Grupa, nalgas y muslos. Grupa horizontal o poco descendida, algo más larga que ancha. Nalgas y muslos musculosos, cola de inserción baja.

Extremidades. Bien aplomadas, de longitud en armonía con el desarrollo corporal, delgadas y enjutas. Pezuñas fuertes y simétricas.

Mamas. Bien desarrolladas, globulosas, de igual tamaño en sus dos partes, piel fina dosprovista de lana, pezones largos, simétricos, moderadamente divergentes.

Testículos. Simétricos en tamaño y situación, con la piel de las bolsas totalmente desprovista de lana.

Piel. Delgada para todas las regiones corporales, y en las zonas desprovistas de lana, cubiertas de pelo.

Capa. Blanca, con pigmentación centrífuga en negro, con diseño particular de un cerco alrededor de los ojos, hocico y punta de las orejas y parte distal de las extremidades, la pigmentación de las extremidades podrá ser en forma de mancha uniforme o de pequeñas y numerosas que suben hasta las rodillas y corvejones. Es tolerable este último tipo de manchas en la cara junto con la pigmentación típica.

Vellón. Blanco, abierto, de mechas cónicas muy largas que cuelgan a ambos lados de la línea superior del cuerpo. El vellón recubre el tronco y deja libre la cabeza, borde inferior del cuello, axilas, vientre, bragada y extremidades. En algunos ejemplares forma copete o moña sobre la cabeza.

Fibra de lana. Gruesa, poco ondulada, de buena longitud.

Defectos objetables. De acuerdo con la descripción del prototipo racial, se considerarán defectos objetables los siguientes:

a) Cabeza con rasgos sexuales poco definidos (expresión femenina en los machos y masculina en las hembras).

b) Cuernos en las hembras.

c) Cruz alta y línea dorso-lumbar descendente. Depresión inmediata detrás de la cruz.

d) Tronco cinchado, poco profundo y corto.

e) Dorso ensillado.

f) Grupa muy caída y derribada, elevada o estrecha.

g) Extremidades con defecto discreto de aplomos.

h) Falta de uniformidad exterior del vellón.

i) La atenuación hacia el marrón y rojizo de la pigmentación negra o la falta de límites precisos en las manchas.

j) Cabeza negra y manchas en el vellón en las hembras.

k) La extensión del vellón fuera de la zona descrita especialmente en el cuello, cabeza, bolsas testiculares y mitad superior de las extremidades (animales adultos).

Defectos descalificables:

a) Falta de pigmentación centrífuga.

b) Pezones excesivamente pequeños.

c) Vellón heterotípico con caracteres de lana entrefina.

d) Cabeza negra y manchas en el vellón en los machos que ocupen grandes superficies del mismo.

e) Prognatismo superior o inferior.

f) Anomalías en los órganos genitales.

g) Conformación general defectuosa en grado acusado.

Calificación morfológica

Quinto.

La calificación morfológica se realizará por el método de puntos, para lo cual se tomará como base la apreciación del prototipo de la raza «Churra» anteriormente descrito.

Cada concepto se calificará asignándole de uno a diez puntos, según la siguiente escala:

Escala de clasificación

Clase Puntos
Perfecta. 10
Muy buena. 9
Buena. 8
Aceptable. 7
Mediana. 5
Insuficiente. 3
Mala. 1

Los caracteres objeto de calificación son los que a continuación se relacionan, con expresión para cada uno de ellos del coeficiente de ponderación. Los puntos que se asignen a cada uno de dichos conceptos se multiplicarán por el coeficiente correspondiente, resultando así la puntuación definitiva.

Tabla de coeficientes multiplicadores

Caracteres a calificar Coeficientes
Machos Hembras
Apariencia general. 2,0 1,8
Desarrollo corporal. 1,7 1,3
Cabeza y cuello. 1,0 1,0
Tronco y grupa. 1,6 1,4
Extremidades y aplomos. 1,7 1,5
Caracteres sexuales. 1,0
Caracteres del vellón. 1,0 1,0
Sistema mamario. 2,0

La calificación total de cada ejemplar estará representada por la suma de los resultados parciales obtenidos por cada concepto estimado. De acuerdo con dicha calificación, los ejemplares quedarán clasificados como sigue:

Categoría Puntos
Excelente. 90-100
Superior. 85-89,9
Muy buena. 80-84,9
Buena. 75-79,9
Aceptable. 70-74,9
Suficiente. 65-69,9
Insuficiente. Menos de 65

Apreciación por rendimientos

Sexto.

1. La apreciación por rendimientos se realizará a través de los Núcleos de Control de Rendimiento Lechero aprobados oficialmente, debiendo ajustarse la verificación del control a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 9 de julio de 1976 y disposiciones complementarias de esta Dirección General.

2. Los resultados de las lactaciones terminadas, en su doble versión de «lactación natural» y «normalizada a ciento veinte días de lactación», serán remitidos por la Subdirección General de Producción Animal a la Entidad Colaboradora del Libro Genealógico de la Raza Ovina Churra para la correspondiente constancia e Inserción en las respectivas cartas genealógicas.

Apreciación por ascendencia

Séptimo.

Tendrá como base el estudio de la genealogía, a fin de determinar el posible patrimonio hereditario que los ejemplares hayan podido recibir de sus ascendientes.

Serán, por tanto, los certificados genealógicos y los datos disponibles obtenidos del control ron garantía oficial los documentos que habrán de proporcionar los necesarios elementos de juicio para su aplicación al proceso selectivo de esta raza.

Valoración genético funcional de moruecos

Octavo.

Estaré fundamentada en los resultados del control de su descendencia y tendrá su principal aplicación en la concesión del título de Reproductor Mejorante Probado.

Serán sometidos a esta valoración los ejemplares que apruebe anualmente la Dirección General de la Producción Agraria, previa elección de la Comisión Central de Selección y Reproducción Animal de entre los propuestos por la Subdirección General de la Producción Animal.

A tal efecto deberán concurrir en los ejemplares las siguientes circunstancias:

– Ser hijo de progenitores inscritos en el Registro Definitivo del Libro Genealógico de la raza.

– La madre habrá sido aprobada por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico como «oveja para madre de semental» en base a sus antecedentes genealógicos, resultados del control de rendimientos, comportamiento de la reproducción y resultados de su calificación por tipo-conformación.

– Pertenecer a una explotación sometida a un programa oficial de vigilancia y control sanitario.

– Ser propuestos por la Comisión de Admisión y Calificación del Libro Genealógico de la raza.

El desarrollo de la valoración será programado a nivel nacional por la Subdirección General de la Producción Animal, que establecerá el programa de reproducción de prueba teniendo en cuenta las posibilidades operativas de los Núcleos de Control de Rendimientos y la distribución geográfica de las ganaderías pertenecientes al Libro Genealógico. Su realización se hará a través de los Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal correspondientes, con el concurso de la Entidad Colaboradora del Libro Genealógico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1981
  • Fecha de publicación: 28/04/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado ovino
  • Libros Genealógicos

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