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Documento BOE-A-1981-9570

Resolución de 21 de abril de 1981, de la Dirección General de Electrónica e Informática, por la que se delegan determinadas facultades en el Subdirector general de Seguridad Industrial y en los Jefes de Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, y de Seguimiento e Inspección de ITV.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1981, páginas 9009 a 9009 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-9570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/04/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La complejidad y amplitud de las funciones atribuidas a esta Dirección General, así como el deseo de imprimir a las actuaciones administrativas los principios de economía, celeridad, y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo hacen aconsejable delegar determinadas facultades en el Subdirector general de Seguridad Industrial y en los Jefes de Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, y de Seguimiento e Inspección de ITV.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

El Subdirector generad de Seguridad Industrial queda facultado, por delegación permanente, y en tanto no sea revocada en forma expresa, para tramitar y resolver los asuntos atribuidos directamente a la competencia del Director general de Electrónica e Informática, relativos a la aplicación de la Reglamentación de Seguridad Industrial.

Segundo.

El Jefe del Servicio de Seguimiento e Inspección de ITV queda facultado, por delegación permanente, y en tanto no sea revocada en forma expresa, para la firma de las certificaciones de aptitud para los vehículos destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como para los destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías perecederas.

Tercero.

En las mismas condiciones del punto anterior, el Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos queda facultado papa la firma de las actas de aprobación de tipos y las de registro de elementos tipificables, para aquellos aparatos, maquinaria o equipos sometidos a las Reglamentaciones técnicas atribuidas a dicho Servicio.

Cuarto.

El Director general podrá recabar, en cualquier momento, para su resolución, cualquier expediente, cuestión o asunto sea cual fuere su estado de tramitación.

Quinto.

Las comunicaciones y resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1981.–El Director general, José Vicente Cebrián y Echarri.

Sres.: Subdirector general de Seguridad Industrial y Jefes de Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, y de Seguimiento e Inspección de ITV.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/04/1981
  • Fecha de publicación: 28/04/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Electrónica e Informática
  • Ministerio de Industria y Energía

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