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Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, determina que el mencionado Cuerpo se estructurará en las especialidades de Gestión y Liquidación, Contabilidad, Inspección Auxiliar y Gestión Aduanera.
A su vez, el Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo, definidor de la competencia de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, establece, asimismo, Cuales hayan de ser las funciones atribuidas al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, en su modalidad de Gestión Aduanera. Ello ha supuesto una modificación del cometido que tenía asignada dicha especialidad de Gestión Aduanera, haciéndose preciso, por tanto, que los funcionados del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública que obtengan el diploma adicional de Gestión aduanera, acrediten estar en posesión de los conocimientos básicos necesarios para desempeñar las funciones que tienen encomendadas
Finalizadas las pruebas selectivas de integración al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, es menester regular las pruebas selectivas para la obtención del diploma adicional de la especialidad de Gestión Aduanera modificando las previstas en la Orden ministerial de 4 de febrero de 1977, con el fin de adaptarlas a las funciones asignadas a dicha especialidad por el referido Real Decreto 1285/1978,
En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, ha tenido a bien disponer que las pruebas selectivas de formación para la obtención del diploma adicional de la especialidad de Gestión Aduanera, se regularán por las siguientes normas:
El Ministerio de Hacienda anunciará, mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda, en una o más convocatorias, pruebas selectivas para obtener el diploma adicional de Gestión Aduanera entre funcionarios del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
Los funcionarios que superen las pruebas selectivas y excedan del número de las vacantes anunciadas, obtendrán, no obstante, el diploma adicional de Gestión Aduanera, y podrán solicitar las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, de acuerdo con las normas que se dicten.
Los funcionarios que hayan solicitado o soliciten la obtención del diploma adicional de Gestión Aduanera y no hayan pertenecido al Cuerpo Administrativo de Aduanas, deberán superar las pruebas selectivas siguientes:
Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos que el Tribunal proponga sobre Contabilidad especial, Estadística y operaciones financieras, de acuerdo con el temario que de estas materias se inserta en el programa que figura como anexo I de esta Orden.
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de casos prácticos sobre tributación referidos a las materias de Derecho aduanero 'comprendidas en el programa que figura como anexo II de esta Orden.
La duración máxima de este ejercicio será de Cinco horas.
En la resolución de ambos ejercicios, los aspirantes, podrán utilizar máquinas calculadoras y consultar el Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973 de 22 de febrero, y los textos legales reguladores de los Impuestos.
Estos funcionarios deberán realizar para la obtención del diploma adicional de Gestión Aduanera, las pruebas selectivas siguientes:
Primer ejercicio. Aportar, en la fecha que se designe, una, memoria redactada por el aspirante, referida en su planteamiento y conclusiones a cualquier materia de Hacienda pública; Política financiera, Derecho aduanero, Técnica presupuestaria fiscal, Derecho financiero, Organización de la Hacienda Pública o Procedimiento administrativo, en su aplicación a la misma. El tratamiento de las referidas materias deberá hacerse en relación con las competencias y puestos de trabajo correspondientes a la especialidad de Gestión Aduanera.
Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución de casos prácticos sobre tributación referidos a las materias de Derecho aduanero, comprendidas en el programa que figura como anexo II de esta Orden.
La duración máxima de este ejercicio será de cinco horas, y en su resolución los aspirantes podrán utilizar máquinas calculadoras y consultar los textos legales reguladores de los impuestos.
El Tribunal calificador será designado por el Subsecretario de Hacienda a propuesta del Inspector General, y estará constituido por éste o persona en quien delegue, cómo Presidente, y por los siguientes Vocales: Un Catedrático de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Madrid, un Inspector de los Servicios del Ministerio de Hacienda, un Subdirector general de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, un funcionario del Cuerpo de Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales y dos del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Gestión Aduanera, uno de los cuales actuará de Secretario. Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares, a fin de 'que éstos puedan ser sustituidos cuando proceda.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ministro de Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los aspirantes admitidos podrán promover la recusación de cualquier miembro del Tribunal, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Con objeto de facilitar la relación de las pruebas selectivas, éstas podrán llevarse a cabo, además de en Madrid, en aquellas otras ciudades que señale el Tribunal, a la vista del número de aspirantes de una provincia y de sus limítrofes, publicando el acuerdo correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso, las pruebas se realizarán ante un Tribunal sin función calificadora, presidido por el Inspector de Servicios de la zona, o por un funcionario de Cuerpos Superiores del Ministerio de Hacienda, que actuará de acuerdo con las normas que reciba del Tribunal calificador, debiendo versar los ejercicios sobre los mismos temas a desarrollar por los opositores que actúen en Madrid.
En cualquier momento de la realización de las pruebas, el Tribunal podrá requerir de los aspirantes que acrediten su personalidad, y si durante el procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, será excluido de la misma, previa audiencia del interesado, y, se dará cuenta a la jurisdicción ordinaria si se descubriera inexactitud en la declaración formulada.
Conocido el número de aspirantes, el Tribuna) podrá decidir que todos o algunos de los ejercicios, en lugar de realizarse en unidad de acto para todos los aspirantes, puedan llevarse a cabo en tandas o grupos sucesivos, tanto en Madrid como en aquellas otras ciudades donde se realicen las pruebas.,
Los ejercicios primero y segundo de la norma segunda de esta Orden y el segundo ejercicio de la norma tercera se calificarán de cero a 30 puntos, siendo necesario para aprobar 15 puntos, como mínimo en cada calificación.
La memoria, que constituye el primer ejercicio de la norma tercera de esta Orden, dará lugar a que el aspirante sea calificado por el Tribunal como «apto» o «no apto».
Ultimadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Subsecretario de Hacienda la relación de funcionarios que hayan resultado aprobados con las calificaciones obtenidas.
Estos funcionarios vendrán obligados a realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas, organizado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, con una duración mínima de un mes.
La calificación del período de práctica será de «apto» o «no apto» y, finalizado el mismo, el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales comunicará las calificaciones al Subsecretario de Hacienda.
Los aspirantes que no sean declarados «aptos» en el período de prácticos, podrán repetirlas a propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. La Calificación desfavorable por segunda vez, llevará consigo la no obtención del diploma adicional de la especialidad de Gestión aduanera.
A los funcionarios que hayan obtenido la calificación de «apto» en el período de prácticas, se les declarará en posesión del diploma adicional de Gestión Aduanera, publicándose la relación definitiva en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo participar en la provisión de las plazas vacantes de Gestión Aduanera en la forma que se determine en los respectivos concursos.
Quienes obtengan el diploma adicional de Gestión Aduanera tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo de dicha naturaleza en la misma localidad en que estén destinados, y siempre que ejerza tal derecho en el concurso que se convoque, al término de las correspondientes pruebas selectivas.
Este derecho preferente, no seré de aplicación a los funcionarios incluidos en el párrafo segundo de la norma primera de esta Orden, salvo que obtengan destino de esta especialidad en el mencionado concurso, de traslados.
1.ª El Subsecretario de Hacienda dictará las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.
2.ª La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3.ª Queda derogada la Orden de 4 de febrero de 1977, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 9 de diciembre de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
I. Contabilidad analítica de explotación sobre la basé de costes históricos, costes de oportunidad y costes «standard».
II. Operaciones de ejercicio, financieras y de costes, y formulación do estados contables en Empresas agrícolas y ganaderas, constructoras y de transportes.
III. Operaciones financieras de capitalización compuesta: Rentas, préstamos y empréstitos.
IV. Estadística. Cálculo de medidas de tendencia de una distribución estadística. Medida de tendencia central o de posición: Media, mediana y moda. Medidas de dispersión, varianza, desviación típica y coeficiente de variación. Números índices: Deflación de valores.
El o los supuestos contables, podrán plantearse siguiendo los principios y terminología del Plan General de Contabilidad, Decreto 530/1973, de 22 de febrero, y, de la Contabilidad analítica., Orden de 1 de agosto de 1978.
Tema 1. Organización territorial y funcional del Servicio de Aduanas. Administración central. Administración territorial.
Tema 2. Texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas. Ley Arancelaria. Las ordenanzas de aduanas. El arancel de aduanas.
Tema 3. Derechos arancelarios. Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. Derechos menores. Otros impuestos liquidados por las aduanas.
Tema 4. Impuestos especiales. Impuesto sobre fabricación. Impuestos sobre el petróleo y sus derivados.
Tema 5. El sujeto pasivo de los impuestos de aduanas. Estudio especial de la consignación en aduanas. Personas que pueden despachar en las aduanas. Agentes de aduanas: funciones y responsabilidades.
Tema 6. El hecho imponible. La base imponible. El valor en aduana.
Tema 7. La gestión de los impuestos de aduanas. Trámites. Liquidaciones.
Tema 8. La recaudación de los tributos de la renta de aduanas. Procedimiento recaudatorio. Las garantías en aduanas.
Tema 9. Otros modos de extinción de la deuda. Prescripción. Condonación. Insolvencia.
Tema 10. Revisión de actos en vía administrativa. (Las Juntas Arbitrales) Los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales. El Tribunal Económico Administrativo Central. Procedimientos especiales de revisión.
Tema 11. La inspección de aduanas e impuestos especiales. Organización, /unciones. Las actas de inspección.
Tema 12. Importación. Navegación marítima y aérea; importación por tierra. El manifiesto y otros documentos de cargo. Descarga de mercancías.
Tema 13. Comercio de importación. Régimen general La declaración aduanera, su tramitación. El despacho de mercancías.
Tema 14. La suspensión del despacho. Declaraciones en situación de pendientes y de ultimación. Abandono de mercancías: Sus efectos Tramitación. Subasta de mercancías: Procedimiento. Producto de la venta de géneros abandonados.
Tema 15. Despachos especiales. Rápido despacho de expediciones Despachos en factoría o domicilio del importador.
Tema 16. Despachos en paquetes postales y etiqueta verde Efectos para diplomáticos. Efectos destinados al Jefe del Estado. Despachos en formalización para Ministerios. Despachos de mobiliarios.
Tema 17. Exportación. La declaración de exportación. Despacho de mercancías. Despacho previo de exportación. El despacho en el domicilio del exportador.
Tema 18. Desgravación fiscal a la exportación. Concepto. Hecho desgravable. Causa de la desgravación. Beneficiarios. Solicitud. Tramitación. Liquidación.
Tema 19. Régimen especial de viajeros. Normas para importación y exportación de efectos en este régimen. Casos especiales: Divisas, armas, obras de arte, etc. Convenio con Nueva York sobre facilidades al turismo.
Tema 20. Importación temporal. Generalidades. Régimen fiscal. Conversión en definitiva de las importaciones temporales. Convenios Internacionales, con especial referencia al ATA. Reexportación.
Tema 21. Importación temporal de vehículos. Normas generales. Régimen fiscal. Cancelación de estas importaciones temporales. Infracciones y sanciones. Matrícula turística.
Tema 22. Exportación temporal y reimportación. Concepto. Generalidades. Documentación. Régimen fiscal aplicable a las reimportaciones.
Tema 23. Transporte internacional. Incoterms. El tránsito. Convenios internacionales. TIR y TIF. Comercio de cabotaje y asimilado.
Tema 24. Tráfico de perfeccionamiento. Concepto. Sistemas que comprende. Principios de identidad y equivalencia. Mermas y subproductos.
Tema 25. Areas aduaneras exentas. Generalidades. Régimen económico y financiero de Ceuta y Melilla. Régimen de Canarias Zonas francas. Depósitos francos y de comercio.
Tema 26. Infracciones y sanciones en materia de Aduanas: Generalidades. Clasificación. Estudio de las infracciones con sanciones tributarias especiales.
Tema 27. Régimen comercial. Consideraciones generales. Declaraciones para mercancías liberadas. Autorizaciones del Ministerio de Comercio.
Tema 28. Contrabando: Su concepto. Infracciones de contrabando. Personas responsables. Circunstancias modificativas. Procedimientos. Recursos. Infracción al régimen de control de cambios: Normas generales.
Tema 29. Estadística. Consideraciones generales. Fases del proceso estadístico. Mecanización estadística. Trascendencia nacional e internacional de la información estadística.
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