Excelentísimos señores:
Suprimidos los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social en virtud del artículo 8.º del Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, por el que se crea el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo, ha estructurado el nuevo Departamento, mediante las oportunas adscripciones, refundiciones y supresiones de diversas dependencias, a cuyos efectos procede determinar lo más adecuado en orden a las competencias y funcionamiento de los órganos periféricos adscritos al nuevo Departamento, y con objeto de asegurar la continuidad en la prestación de servicios al administrado en los ámbitos territoriales de las actuales Delegaciones de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, se considera necesario dictar la presente disposición.
En su virtud, este Ministerio y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Sin perjuicio de la unidad del Departamento, las Delegaciones Provinciales de Trabajo y las Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, conservando sus actuales denominación, organización y funcionamiento, continuarán ejerciendo en sus respectivas áreas las competencias que tengan atribuidas conforme a la normativa vigente.
Los titulares de las mencionadas Delegaciones Periféricas del Departamento, continuarán al frente de sus respectivas dependencias, conservando sus actuales atribuciones.
La representación del Ministerio en el respectivo territorio será ostentada, en cada caso, por el Delegado a quien corresponda en razón a las competencias atribuidas.
Las Delegaciones Provinciales de Trabajo y las Territoriales de Sanidad y Seguridad Social, dependerán a efectos funcionales, por razón de sus respectivas competencias, y atendida la distinta naturaleza de los asuntos, de las Secretarías de Estado de Empleo y Relaciones Laborales, de Seguridad Social y de Sanidad.
En cada provincia existirá una Comisión Coordinadora de Delegaciones de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social al objeto de estudio de aquellas materias que requieran fijación de criterios unificados.
Formarán parte de esta Comisión, además de los titulares de las Delegaciones, que la presidirán alternativamente, aquellos funcionarios que se estimen necesarios en razón a la materia de que se trate. Actuará de Secretario el de la respectiva Delegación cuyo titular presida, el cual levantará acta de lo tratado y de la misma se dará cuenta a los asistentes y a la Inspección General de Servicios del Ministerio.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 2 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Excmos. Sres. Secretarios de Estado, de Empleo y Relaciones Laborales, Sanidad y Seguridad Social.
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