En mil novecientos noventa y dos se conmemora el V Centenario del Descubrimiento de América por obra de España, acontecimiento trascendental en la historia del mundo. La importancia de este hecho exige que, con la antelación suficiente, se disponga lo necesario para celebrar con brillantez y solemnidad tan señalada efemérides.
En los actos conmemorativos de este acontecimiento deberán participar todos los países americanos junto a España. Por ello, parece aconsejable que se constituya, con la mayor antelación posible, un alto Patronato hispano americano, al nivel de las supremas magistraturas de los diferentes Estados, que asuma la preparación, organización y coordinación del V Centenario. Pero hasta que se constituya ese alto Patronato, España debe tomar la iniciativa de crear un órgano que, a escala nacional, estimule, encauce, coordine y asegure adecuadamente la ejecución de los programas previstos para la celebración.
Aunque el tiempo de que se dispone no es excesivo, dada la previsible magnitud de los proyectos, puede resultar suficiente, siempre que el órgano tenga las características de continuidad y flexibilidad adecuadas al cumplimiento de sus objetivos. No debe ser en ningún caso, un órgano burocrático, ni tener una composición que, por el desmesurado número de miembros, dificulte su funcionamiento. Conviene evitar igualmente las renovaciones periódicas de los cargos, frecuentes en las Comisiones muy numerosas, que rompen la coherencia de los planes y Obligan continuamente a reemprender lo proyectado. Ello explica el carácter y la composición del órgano que se crea en la presente disposición.
Por otra parte, la excepcional importancia del acontecimiento que se conmemora, especialmente en las relaciones con las naciones de nuestra comunidad hispánica, motiva que dicho órgano quede vinculado a Su Majestad el Rey, al que corresponde, de acuerdo con el artículo, cincuenta y seis de la Constitución, la más alta representación del Estado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Asuntos Exteriores, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Asuntos Exteriores una Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. Esta Comisión Nacional gozará de las competencias necesarias y recursos propios para el cumplimiento de sus fines.
La Comisión Nacional estaré constituida por:
a) Un Presidente, que tendrá la alta representación de Su Majestad el Rey, como Comisario Regio.
b) Los Directores generales de Política Exterior para Iberoamérica y de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura, el Secretario del Instituto de España y el Presidente del Instituto de Estudios Navales de la Armada.
c) El Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana, que actuará de Secretario.
Uno. La Comisión Nacional asumirá las competencias correspondientes a la preparación, organización y coordinación de las actividades encaminadas a la conmemoración de dicho acontecimiento. De su gestión dará cuenta periódica al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dos. La Comisión podrá constituir y disolver grupos de trabajo para estudiar, planificar y coordinar proyectos específicos. En esos grupos de trabajo podrán formar parte aquellas personalidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuya aportación se estime conveniente para el desarrollo de los proyectos.
Tres. Igualmente podrá contratar expertos para encomendarles el estudio de planes que requieran su asesoramiento.
Uno. El Comisario Regio, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional, tendrá como competencias propias:
a) Ostentar la alta representación y dirección del órgano.
b) Proponer la creación y disolución de Comités y grupos de trabajo y la convocatoria de sus sesiones.
c) Proponer la contratación de expertos.
d) Llevar a cabo los contactos oportunos con los Organismos, Entidades o personas para la ejecución de los proyectos, y muy especialmente la coordinación y colaboración con las Comisarías, o Comisiones que con análogos fines pudieran constituirse en los países americanos.
Dos. Los Consejeros asesorarán al Comisario Regio y coordinarán, bajo su dirección, los trabajos que se lleven a cabo con otros órganos de la Administración o con Entidades públicas o privadas.
Tres. Corresponde al Secretario de la Comisión:
a) Levantar actas de las sesiones, y
b) Elaborar el presupuesto de la Comisión.
Uno. Los cargos de la Comisión serán honoríficos y gratuitos, sin perjuicio de las dietas y gastos de desplazamiento que correspondan.
Dos. La retribución de los trabajos encargados a expertos, cuando proceda su remuneración, se efectuará con cargo al presupuesto de la Comisión.
Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, por el Ministerio de Hacienda se procederá a incluir en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, y hasta mil novecientos noventa y dos, las consignaciones presupuestarias necesarias para el logro de los fines de la Comisión.
Se autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores para dictar, a propuesta de la Comisión Nacional, las normas complementarias que requieran el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El Ministerio de Hacienda tramitará con arreglo a la Ley las transferencias de créditos que sean precisas durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno, con cargo al presupuesto del Instituto de Cooperación Iberoamericana.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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