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Documento BOE-A-1981-8958

Real Decreto 727/1981, de 10 de abril, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de Bienes de Equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1981, páginas 8535 a 8536 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-8958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/04/10/727

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, modificado por el Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de diez de julio, creó, con el carácter de Apéndice del Arancel de Aduanas, una Lista en la que se recogiesen los, bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida Lista Apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la Lista Apéndice del. Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales, que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el Anexo I del presente Real Decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la Lista Apéndice, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el Anexo II, en el que asimismo se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3.

Se excluyen de la Lista Apéndice los bienes de equipo que se describen en el anexo III.

Artículo 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANEXO I
Nuevas inclusiones

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ANEXO II
Prórrogas y modificaciones

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ANEXO III
Exclusiones

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/04/1981
  • Fecha de publicación: 22/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA, PRORROGA y MODIFICA la Lista Apéndice aprobada por Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 1520/1971, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1971-880).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria
  • Maquinaria agrícola
  • Vehículos de motor

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