Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 83, de fecha 7 de abril de 1981, páginas 7512 y 7513, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Apartado 1.º, d), donde dice: «Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento», debe decir: «Las competencias cuya delegación se aprueba en otros órganos del Departamento y las ya delegadas en el artículo 3.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de 2 de marzo de 1979».
Apartado 2.º, B), a), donde dice: «71 (por matrimonio)», debe decir: «71 (por matrimonio y por alumbramiento)».
Apartado 2.º, C), a), donde dice: «71 (por matrimonio)», debe decir: «71 (por matrimonio y por alumbramiento)».
Apartado 2.º, E), a), donde dice: «que se adscriban a cada Delegación Territorial», debe decir: «que se adscriban a cada Delegación Provincial».
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