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Documento BOE-A-1981-8709

Orden de 3 de abril de 1981 que modifica la de 31 de enero de 1979, por la que se constituye el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social y se determina el Régimen de personal aplicable al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1981, páginas 8309 a 8310 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-8709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e Ilustrísimos señores:

La modificación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, por el que se establecen normas para la intervención de la Seguridad Social, efectuada por el Real Decreto 2858/1980, de 4 de diciembre, exige adecuar al mismo algunos de los preceptos incluidos en el Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad dé la Seguridad Social, que figura como anexo a la Orden ministerial de 31 de enero de 1979, que dicta las normas de aplicación y desarrollo de aquel Real Decreto.

En base a la experiencia resulta asimismo oportuno establecer que en la regulación de las situaciones del citado personal exista el debido paralelismo con la que se prevé en los diversos Estatutos, aún vigentes, del personal de las Entidades Gestoras, así como dejar claramente delimitadas las competencias que en relación con dicho personal tiene atribuidas, por el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En el Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979, se introducen las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado de la forma siguiente:

«La designación de funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social para ocupar los puestos de Interventores Centrales y el cese de los mismos, se hará por el Secretario de Estado para la Seguridad Social a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social.

Los Interventores territoriales e Interventores de centro o dependencias, así como los restantes cargos y puestos de trabajo en la Intervención de la Seguridad Social serán nombrados y cesados por el Interventor general de la Seguridad Social.»

2. El artículo 11 quedará redactado como sigue:

«Artículo 11.

Las situaciones administrativas en que puede hallarse el Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad pueden ser:

11.1 En situación de activo.

11.2 En situación de excedencia en sus distintas modalidades.

11.3 En situación de supernumerario; y

11.4 En suspensión de funciones.»

3. Se agrega un artículo, 17 bis, que queda redactado en la forma siguiente:

1. En la situación de supernumerario se declarará a los funcionarios siguientes:

a) Los que, previa autorización, pasen a prestar servicios en la Administración Central del Estado o en Organismos autónomos en calidad distinta a la de funcionario de carrera.

b) Los que con autorización previa y a petición de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y Asuntos Exteriores pasen al servicio de Organizaciones Internacionales o participen en misión de cooperación internacional al servicio de Organismos internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.

2. Los funcionarios supernumerarios, mientras se encuentren en esta situación administrativa, no percibirán el sueldo personal que les correspondería en activo ni remuneración alguna complementaria de carácter general ni especial, declarándose vacante la plaza de plantilla orgánica, del Cuerpo, que se proveerá de forma reglamentaria.

3. Salvo lo dispuesto en el número anterior, el supernumerario se reputará a los demás efectos como en situación de activo y aparecerá en la relación circunstanciada de funcionarios a que se refiere el artículo 72 del Estatuto, con la expresión de su situación administrativa de supernumerario.

4. Quienes cesen en la situación de supernumerario estarán obligados a solicitar la admisión al servicio activo y participar en cuantos concursos puedan anunciarse para la provisión de vacantes de su Cuerpo o Escala, declarandoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria. Gozarán por una sola vez de derecho preferente para ocupar alguna de las vacantes correspondientes que existan en la localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo.

4. El número 2 del artículo 23 tendrá la siguiente redacción:

«Salvo lo dispuesto en el número 22.2 de este Estatuto, los funcionarios del Cuerpo de Intervención y Contabilidad sólo podrán ocupar dentro de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, exceptuadas la Tesorería General y la Intervención de la Seguridad Social, aquellos destinos para cuyo desempeño se requiera nombramiento por Decreto u Orden ministerial y aquellos otros en que concurran circunstancias especiales y previa conformidad del Interventor general de la Seguridad Social.»

Artículo 2.

Salvo lo dispuesto en el artículo 1.º de la presente Orden, las funciones y competencias que en la Orden de 31 de enero de 1979 y en el Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social se establecen en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social o del Tesorero general de la Seguridad Social se entenderán atribuidas, respectivamente, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el. «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de abril de 1981.

SANCHO ROF

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social; Ilmos. Sres. Director general de Inspección y Personal de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/04/1981
  • Fecha de publicación: 18/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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