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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Circular 854 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 73, de fecha 28 de marzo de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 6544, primera columna, en la denominación de la Circular dice: «Circular 854, de 11 de marzo de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las nuevas Tasas por Derechos Obvencionales de Aduanas», debe decir: «Circular 854, de 11 de marzo de 1981, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se actualizan y refunden las disposiciones relativas a Tasas por Derechos Obvencionales de Aduanas».
Página 6545, segunda columna, apartado 2.1.1, primer párrafo, dice: «Sobre cada declaración o talón de adeudo por declaración verbal en la importación de mercancías satisfará el consignatario el 3 por 100 de su valor en Aduana», debe decir: «Sobre cada declaración o talón de adeudo por declaración verbal en la importación de mercancías satisfará el consignatario el 3 por 1.000 de su valor en Aduana».
Página 6546, primera columna, excepciones y bonificaciones a la tarifa general 2,1.1, excepción sexta, dice: «Mercancías comprendidas en las partidas 12.01.B-1, 12.01.B-2, 12.01.B-3, 12.01.B-4, 12.01.B-5, 12.01.B-6, 12.01.B-7, 12.01.B-8, 14.01.A1, 14.01.C, 14.05-A, 15.02-B, 15.04-A1, 15.04-B1, 15.04-C, 25.03, 25.09, 69.02, 73.03 del Arancel, cuando constituyan la totalidad del documento de despacho: 1 por 1.000.», debe decir: «Mercancías comprendidas en las partidas 12.01-BI, 12.01-BII, 12.01-BIII, 12.01-BIV, 12.0l-Bv (excepto Copra y Palmiste), 12.01-BVI, 12.01-BVII, 12.01-BVIII, 14.01-AI, 14.01-CI, 14.05-A, 15.02-AII, 15.02-BIb, 15.02-BIIb, 15.04-AIa, 15.04-AIIa, 15.04BI, 15.04-CI, 15.06, 25.03, 25.09, 68.02, 73.03 del Arancel cuando constituyan la totalidad del documento de despacho: 1 por 1.000».
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