Ilmo. Sr.: Creado por Real Decreto 325/1981, de 6 de marzo, el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, es necesario determinar la composición de la Junta de Compras de acuerdo con la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 428/1981, de 13 de marzo.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.° del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
La Junta de Compras del Departamento queda constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente primero: El Subdirector general de Administración Financiera.
Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor del Departamento.
Vocales:
El Jefe del Servicio de Gastos de Funcionamiento.
El Jefe del Servicio de Patrimonio.
Un Vocal de la Inspección General de Servicios.
Un Vocal de la Secretaría General Técnica.
Un Vocal de la Dirección General de Trabajo.
Un Vocal de la Dirección General de Empleo.
Un Vocal de la Dirección General de Cooperativas.
Un Vocal de la Subdirección General de Relaciones con el Poder Judicial.
Un Vocal de la Dirección General de Planificación Sanitaria.
Un Vocal de la Dirección General de Salud Pública.
Un Vocal de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
Un Vocal de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
Un Vocal de la Dirección General de Acción Social.
Un Vocal de la Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social.
Secretario: El Jefe de la Sección de Compras y Suministros.
Los Vicepresidentes primero y segundo tendrán la facultad de asistir con voz y voto a todas las reuniones que celebre la Junta, y sustituirán al Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.
A las reuniones de la Junta podrán incorporarse los Vocales y funcionarios que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar. En todo caso, cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, además del Presidente y del Secretario, formarán parte necesariamente de la misma un Abogado del Estado y el Interventor delegado de la Intervención General del Estado.
El Presidente, los dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario de la Junta, así como los funcionarios que eventualmente, asistan a las reuniones o quienes lo hagan cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, tendrán derecho a percibir las asistencias reglamentarias en la cuantía máxima que señala el artículo 27, apartado 2, del Decreto 176/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 1981.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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