Ilmo, Sr.: Con la finalidad de mitigar en lo posible las dificultades económicas que afectan a un número considerable de pensionistas de la Mutualidad de Empleados de Notarías, motivadas por el incremento del coste de la vida, se hace conveniente revisar la Orden ministerial de 20 de febrero de 1980, actualmente vigente, la cual, a su vez, actualizó las pensiones anteriormente establecidas.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y por iniciativa de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, ha tenido a bien disponer:
Todas las pensiones causadas con anterioridad al1 de enero de 1978 serán incrementadas con un 75 por 100 de su importe, fijado por Orden ministerial de 20 de febrero de 1980.
Las pensiones causadas desde el 1 de enero de 1978 al 31 de diciembre de 1980, inclusive, serán incrementadas en un 8 por 100 del importe fijado por la citada Orden ministerial de 20 de febrero de 1980.
Cualquiera que sea la fecha en que se causaron las pensiones de jubilación o viudedad, se fijan para éstas los siguientes topes mínimos:
a) Pensiones de jubilación: 341.550 pesetas brutas anuales.
b) Pensiones de viudedad: 250.162 pesetas brutas anuales, equivalentes al 75 por 100 de las pensiones mínimas de jubilación.
Los incrementos previstos en la presente Orden se aplicarán con efectos de 1 de enero de 1981.
Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para interpretar y aplicar la presente Orden, sin perjuicio de las facultades que estatutariamente corresponden a la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de marzo de 1981.
FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Ilmo. Sr.: Director general de los Registros y del Notariado.
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