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Documento BOE-A-1981-8525

Resolución de 5 de marzo de 1981, de la Dirección General de Seguros, sobre contabilización de la parte del saldo de la cuenta «Actualización Ley de Presupuestos 1979», destinada al saneamiento de las carteras de valores de las entidades de seguros, reaseguros y capitalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1981, páginas 8013 a 8013 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-8525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/1979, de 19 de julio, desarrollada por el Real Decreto 2342/ 1979, de 3 de agosto, autorizó a las sociedades la actualización durante 1979, de los activos fijos materiales que figuraban en sus balances a 31 de diciembre de 1978. Los importes resultantes de dicha actualización deben figurar en una cuenta de pasivo denominada «Actualización Ley de Presupuestos de 1979» y pueden ser utilizados, entre otros fines, para el saneamiento de las carteras de valores mobiliarios, en el caso de entidades de seguros, reaseguros y capitalización. Es condición indispensable para proceder a dicho Saneamiento que las actualizaciones hayan sido comprobadas por la Inspección de Hacienda. cuyas comprobaciones tendrán lugar antes de 31 de diciembre de 1982 En consecuencia, alguna de las entidades de referencia puede proponerse destinar todo o parte de las actualizaciones ya realizadas, al saneamiento de sus carteras de valores, no pudiendo hacerlo en tanto no se efectúe la preceptiva comprobación.

Por otra parte, y hasta que la comprobación de la inspección de Hacienda se efectúe, los importes de la cuenta «Actualización Ley de Presupuestos 1979», que tengan como destino final el saneamiento de referencia, no deben figurar en el balance de las entidades, incluidos en la rúbrica «Reservas Patrimoniales».

Problemas análogos planteados a entidades financieras de otros sectores fueron resueltos por el Banco de España mediante las oprtunas circulares. Parece, pues, conveniente aplicar a las entidades de seguros, reaseguros y capitalización, medidas análogas a las autorizadas por dicho Banco.

En su virtud, esta Dirección General, previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha resuelto:

Primero.

En los pasivos de los balances de cierre correspondientes a los ejercicios de 1980 y 1981, las entidades de seguros, reaseguros y capitalización, en tanto no hubieran sido aceptadas por la Inspección de Hacienda las actualizaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1979, de 19 de julio, podrán distribuir contablemente el saldo de la cuenta «Actualización Ley de Presupuestos 1979», entre los siguientes conceptos:

a) Reservas Patrimoniales: «Actualización Ley de Presupuestos 1979, A».

b) Otras cuentas de pasivo: «Actualización Ley de Presupuestos 1979, B».

A esta última cuenta se llevará una cantidad no inferior a los importes que las entidades se propongan destinar al saneamiento de sus carteras de valores, que, a su vez, habrá de figurar en el activo bajo la rúbrica «Otras Cuentas de Activo» y concepto «Minusvalías en Cartera de Valores a compensar con la Cuenta de Actualización Ley de Presupuestos 1979, B». A esta cuenta de activo se cargarán, en los citados ejercicios de 1980 y 1981, las minusvalías producidas en la cartera de valores, que resulten de la estricta aplicación de lo dispuesto en los artículos 85 y 59, de los Reglamentos de 2 de febrero de 1912 y 26 de abril de 1957, en cuantía que no supere el saldo de la cuenta «Actualización Ley de Presupuestos 1979, B»; el eventual exceso d las referidas minusvalías sobre dicho saldo, deberá amortizarse con cargo a la cuenta de resultados, sin perjuicio del tratamiento fiscal que implique tal saneamiento a efectos de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Segundo.

Las entidades que hagan uso del derecho que les reconoce esta resolución, remitirán a la Dirección General de Seguros, junto con los balances correspondientes a los ejercicios de 1980 y 1981, una nota especificando el desglose de los mencionados conceptos.

Madrid, 5 de marzo de 1981.–El Director general, Luis Angulo Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/03/1981
  • Fecha de publicación: 13/04/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Seguros

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