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La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 13 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se establece el sistema de valoración de las primas a la construcción naval para los años 1981 y 1982, dispone, en su apartado noveno, que por los Organismos competentes se dictarán las disposiciones complementarias para desarrollar dicha Orden.
Habiéndose puesto de manifiesto la conveniencia de aclarar o concretar determinados aspectos de la Orden mencionada.
Esta Dirección General, haciendo uso de la autorización concedida, ha resuelto:
En la valoración de los buques se podrán incluir aquellos elementos que se hayan ordenado específicamente para su entrega con los mismos y que sean indispensables para su explotación, tales como contenedores y remolques, si se trata de buques mercantes, o pertrechos, artes de pesca y redes, si se trata de buques de pesca. La Dirección General de la Marina Mercante juzgará la necesidad de estos elementos a petición del astillero al solicitar el permiso de construcción del buque.
La prima adicional del 9,5 por 100, que se podrá conceder al amparo de lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 13 de febrero de 1981 a los buques para transporte de carbón, queda condicionada a que dichos buques correspondan a tipos normalizados, aceptados como tales por la Dirección General de la Marina Mercante y esta Dirección General conjuntamente.
Madrid, 17 de marzo de 1981.‒El Director general, Mariano Garcés Rodríguez.
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