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Documento BOE-A-1981-7644

Resolución de 16 de marzo de 1981, de la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se delegan determinadas facultades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1981, páginas 7208 a 7209 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-7644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios acuerda establecer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa autorización del excelentísimo señor Ministro de Agricultura, la delegación de facultades siguiente:

Primera.

El Secretario general y los Subdirectores generales de Comercialización y Regulación, de Administración, de Ayudas y Medios y de Inspección quedan facultados, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos que se indican a continuación:

a) Actos de trámite y propuestas de Resolución de los expedientes sustanciados por tos cometidos adscritos a cada una de dichas unidades centrales.

b) Firmar, en nombre del Organismo, los contratos que se formalicen, en la Dirección General, adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general y que se refieran a actuaciones encomendadas a la respectiva unidad central.

Segunda.

De forma concreta, el Secretario general queda facultado, por delegación permanente y mientras no sea revocada de forma expresa, para la aprobación de expedientes relativos a la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación o devolución de fianzas.

Tercera.

El Subdirector general de Administración queda facultado asimismo, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para la ordenación de gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con cargo a los créditos comprendidos en los presupuestos o planes del Organismo, y el, de los pagos a que den lugar, conforme a los artículos 54 y 57 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Cuarta.

El Subdirector general de Inspección queda facultado, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para autorizar la realización de la función inspectora de conformidad con el número cinco de la Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de mayo de 1972; para la resolución de los expedientes comprobatorios de pérdidas producidas en productos almacenados por el SENPA, por mermas, siniestros, averías, transporte de mercancías y otras causas; como asimismo para dictar resoluciones calificativas de balances de fin de campaña de las Jefaturas de Silos, Almacenes y Centros de Selección y Trituración.

Quinta.

La Junta de Compras del Organismo queda facultada, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para aprobar los contratos de suministros, hasta un limite de diez millones de pesetas, so traten de los denominados menores, o de los que se refieran a bienes consumibles, o de fácil deterioro por el uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Sexta.

Los Inspectores nacionales e Inspectores regionales quedan facultados, dentro de sus respectivas jurisdicciones, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para autorizar la realización de la función inspectora, de conformidad con el número cinco de la Orden ministerial de Agricultura de 25 de mayo de 1972, dando cuenta a la Subdirección General de Inspección.

Séptima.

Los Jefes provinciales del SENPA quedan facultados, dentro del ámbito de su respectiva provincia, por delegación permanente y mientras no sea revocada en forma expresa, para los asuntos siguientes:

a) Para celebrar y formalizar contratos de colaboración para la recepción, almacenamiento y venta de los distintos productos comercializados por el SENPA, y de prestación de servicios al agricultor, que hayan sido autorizados previa y expresamente por la Dirección General en uso de sus facultades.

b) Para adjudicar, aprobar, concertar o celebrar y formalizar, hasta un límite de diez millones de pesetas, los contratos de transporte terrestre necesarios para las movilizaciones de productos autorizadas por la Dirección General del SENPA.

c) Para concertar la concesión de préstamos y subvenciones, hasta un límite de diez millones de pesetas ‒con garantía personal (fianzas de terceros o aval bancario o de Cajas de Ahorro o Rurales legalmente constituidas e inscritas en el Ministerio de Trabajo y Banco de España), o real (metálico, títulos de la Deuda Pública o Mercancía), según proceda‒, en los que se concretan las operaciones de crédito y concesión de subvenciones con destino a la adquisición dé fertilizantes, semillas y, en general, a las atenciones de cultivo, para las que esté legalmente habilitado el Servicio Nacional de Productos Agrarios, concertando y formalizando, en su caso, los oportunos contratos.

d) Para autorizar, previa la instrucción del oportuno expediente, la devolución de las fianzas constituidas a favor del SENPA y avales otorgados en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos concertados y formalizados, dentro de la provincia, para la ejecución de las actividades del Organismo, una vez extinguido el contrato para garantía del cual se constituyeron y siempre que no se haya acordado la pérdida de las mismas; con deducción de las penalidades y responsabilidades que hayan de hacerse efectivas, si tal procede.

e) Para concertar y formalizar contratos de ejecución de obras, de reparación, conservación y mantenimiento de inmuebles, instalaciones y maquinaria propiedad del SENPA, sitos en la respectiva provincia, que tengan un presupuesto de ejecución por contrata inferior a diez millones de pesetas y no excedan de los créditos correspondientes expresamente concedidos a la provincia por el Director general.

f) Para la ordenación de gastos y pagos dentro de los limites crediticios expresamente fijados por la Dirección General y concretados al ámbito provincial, la nómina mecanizada entraña fijación y disponibilidad del crédito correspondiente.

g) Para firmar y elevar a escritura pública, en nombre del Organismo, los contratos adjudicados, aprobados o concertados previamente por el Director general, y que se refieran a actuaciones encomendadas a las respectivas provincias o a las adquisiciones de bienes.

h) Para concertar y formalizar los contratos de arrendamiento de servicios en el ámbito provincial que hayan sido expresamente autorizados por el Director general y cuyo precio de contratación no exceda de las disponibilidades dé créditos expresamente concedidos a la provincia.

i) Para ordenar, dentro del ámbito provincial en casos de necesidad y de urgencia, la realización de la función inspectora

En todo caso, el Jefe provincial dará cuenta inmediata a la Subdirección General de Inspección, por conducto de la Inspección Regional, de todas y cada una de las órdenes de inspección que curse en ejercicio de esta facultad delegada.

j) Para concertar y, en su caso, suscribir en nombre del Organismo los contratos de trabajo de persona! laboral, para prestación de servicios de carácter eventual e interino, de acuerdo con las normas establecidas por esta Dirección General.

Octava.

Se exceptúan de las anteriores delegaciones las facultades que, se determinan seguidamente:

a) Las que el Director posea, a su vez, por delegación.

b) Las propuestas que deban ser resueltas por el Ministerio de Agricultura.

c) Las que en su ejercicio den lugar a disposiciones de carácter general o resuelvan peticiones de particulares o Entidades declaratorias de derecho.

Novena.

En los casos en, que surjan dudas sobre la atribución de determinada competencia o se produzcan concurrencias de éstas por las autoridades y órganos en quienes se haya delegado atribuciones, se someterá la cuestión a la resolución definitiva de: Director general.

Décima.

En las resoluciones que se adopten por delegación se hará constar en forma explícita esta circunstancia en la antefirma.

Undécima.

El Director general podrá, no obstante, la delegación que concede a las autoridades y órganos citados, recabar el conocimiento y resolución de cualquier asunto en el estado de tramitación en que se encuentre.

Duodécima.

Quedan derogadas las Resoluciones de 15 de noviembre de 1979 y 20 de junio de 1980 y cualesquiera otras delegaciones de facultades de igual o inferior rango no previstas en la presente.

Decimotercera.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 1981.‒El Director general, Arturo Díez Marijuán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/1981
  • Fecha de publicación: 03/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1981
  • Fecha de derogación: 19/06/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 252 del Reglamento de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • núm. 5 de la Orden de 25 de mayo de 1972 (Ref. BOE-A-1972-809).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Agricultura
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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