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Documento BOE-A-1981-7245

Orden de 27 de marzo de 1981 por la que se dispone que se ponga en ejecución el Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1981, páginas 6823 a 6824 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-7245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de los corrientes el Plan de Inversiones de Protección al Trabajo para 1981, que faculta al Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las normas de aplicación del citado Plan de Inversiones,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se ponga en ejecución el Plan de Inversiones de Protección al Trabaja para 1981, que se publica mediante la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de marzo de 1981.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Secretarios de Estado de: Empleo y Relaciones Laborales; Sanidad; Seguridad Social y Secretario general del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

NORMAS DE APLICACION DEL PLAN DE INVERSIONES DE PROTECCION AL TRABAJO PARA 1981

PROGRAMA I. PROMOCION DEL EMPLEO A TRAVES DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Préstamos a Cooperativas y Sociedades Laborales y participación en la creación de Sociedades de Garantía Reciproca para las mismas

Artículo 1.

1. La finalidad de los préstamos de este subprograma será la financiación de inversiones que permitan la creación, consolidación y ampliación de puestos de trabajo a través de Cooperativas y Sociedades Laborales, y podrán acceder a los mismos:

a) Los trabajadores, inscritos en las Oficinas de Empleo o perceptores del Seguro de Desempleo, que constituyan mayoritariamente una Cooperativa de Trabajo Asociado, en las siguientes condiciones: Préstamos de hasta 600.000 pesetas por socio trabajador a tiempo total, con un interés del 8 por 100 anual y con un plazo de amortización de seis anualidades, con una carencia de principal de los dos primeros años. Excepcionalmente podrán concederse préstamos con un tipo de interés dos puntos inferior al anteriormente señalado y un plazo de amortización de dos años más.

b) Los trabajadores que constituyan una Cooperativa de Trabajo Asociado o una Sociedad Laboral que cree o amplíe puestos de trabajo, en las condiciones siguientes: La cuantía de los préstamos será de 600.000 pesetas por socio trabajador, a un interés del 8 por 100 y con un período de amortización de seis años, pudiendo concederse una carencia de principal los dos primeros años.

c) Las Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra y las Cooperativas de segundo grado y de ulterior grado que promuevan o acrediten una notoria incidencia en la creación, directa o indirecta, de puestos de trabajo a nivel local, comarcal o provincial, en las siguientes condiciones: La cuantía de estos préstamos no podrá exceder del 70 por 100 de las inversiones fijas a realizar. Cuando perciban otros préstamos o subvenciones del sector público con la misma finalidad, dicho porcentaje quedará referido al importe total de la financiación pública. El tipo de interés será del 8 por 100 anual, con un plazo máximo de amortización de seis anualidades, pudiendo concederse hasta dos años de carencia en la amortización del principal.

2. Estos préstamos podrán ser compatibles con otros programas de fomento del empleo que por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, estén establecidos o se establezcan.

Artículo 2.

A los efectos de estas Normas, se entiende por Sociedad Laboral aquélla en la que concurran los siguientes requisitos legales:

Que los trabajadores sean, propietarios del 50 por 100 del capital social, como mínimo.

Que ninguno de los socios ostente más del 25 por 100 del capital social.

Que los títulos representativos del capital social, correspondientes a los trabajadores, sean nominativos.

Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que, en orden a su transmisibilidad, establezcan los Estatutos Sociales.

Que los títulos representativos del capital, propiedad de los trabajadores, sólo puedan transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad.

Que los Estatutos Sociales sean aprobados por la Secretarla General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, así como toda modificación de los mismos, en cuanto afecte a los requisitos que en este artículo se contemplan.

Artículo 3.

Los préstamos a que se refieren los artículos anteriores deberán necesariamente garantizarse, además de con la responsabilidad personal y mancomunada de los prestatarios y la solidaria de la Sociedad, mediante:

Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria sobre los bienes de la Sociedad.

Aval bancario o institucional.

Excepcionalmente, y sólo en el caso de Cooperativas de nueva creación, podrá admitirse promesa de hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, en su caso, que se constituirá necesariamente dentro del plazo de seis meses desde la fecha de la concesión del préstamo.

Cualquiera otra forma de garantía admitida en Derecho.

Artículo 4.

La dotación presupuestaria asignada a este subprograma, también se destinará a la promoción y participación del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en la constitución de Sociedades de Garantía Recíproca, de la que formen parte Cooperativas de Trabajo Asociado y/o Sociedades Laborales.

Subvención de intereses

Artículo 5.

Los trabajadores por cuenta ajena que se conviertan en autónomos, las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Cooperativas de segundo y ulterior grado integradas por Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales, podrán acceder a subvenciones destinadas a abonar la diferencia de intereses que exista entre el tipo anual mínimo del 8 por 100 y el fijado por las entidades de crédito, públicas o privadas, que concedan los préstamos.

La diferencia de intereses a subvenciones no podrá ser superior a seis puntos.

Asistencia técnica

Artículo 6.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades Laborales, así como los trabajadores socios de las mismas, podrán acceder a subvenciones para asistencia técnica.

Las subvenciones para asistencia técnica podrán consistir, entre otras, en algunas de las siguientes modalidades:

Estudios de Viabilidad y/o de Prefactibilidad.

Estudios sobre la Estructura y/o el Funcionamiento general de Areas y Niveles determinados de la Empresa, tales como: Mercado, Marketing, Financiación, Personal, Producción, Investigación y Administración.

Asesoramiento para todas o algunas de las Areas o Niveles Empresariales.

Selección y contratación de Directores, Ejecutivos y/o Técnicos.

La concesión de la subvención de asistencia técnica, se hará de oficio por la Secretaría General del Fondo y/o a solicitud de los interesados.

Formación y promoción cooperativa

Artículo 7.

La dotación presupuestaria asignada a este subprograma financiará la Formación Cooperativa y Empresarial, que a los socios trabajadores de Cooperativas y Sociedades Laborales, preste la Dirección General de Cooperativas, o el Instituto Nacional de Formación Cooperativa, directa o indirectamente, así como la formación cooperativa que se preste a través de las Escuelas Sociales, dependientes de la Dirección General de Empleo.

Igualmente financiará la realización de actividades de promoción cooperativa tales como publicidad, organización de conferencias, seminarios, mesas redondas y cualesquiera otras que sirvan para promover el cooperativismo.

PROGRAMA II. JUBILACIONES ANTICIPADAS

Artículo 8.

1. La dotación asignada a este programa se destinará a financiar las jubilaciones anticipadas, provenientes de expedientes de Regulación de Empleo, que hayan sido autorizadas con anterioridad al presente ejercicio por la Dirección General de Empleo, siéndoles de aplicación la normativa correspondiente al XIX Plan de Inversiones.

2. Las jubilaciones anticipadas que puedan concederse en el presente ejercicio y que comprometan ejercicios económicos futuros lo serán para atender expedientes globales de reestructuración de sectores, subsectores o Empresas, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de la Comisión interministerial correspondiente.

Artículo 9.

La dotación presupuestaria de este programa también podrá destinarse a subvenciones para la jubilación de trabajadores mayores de sesenta años en situación de desempleo, con el fin de completar el período de cotización, de conformidad con las normas de la Seguridad Social, siempre que tengan cubierto, como mínimo, la mitad del período de cotización correspondiente.

PROGRAMA III. SUBVENCIONES O PRESTAMOS PARA PROGRAMAS ESPECIALES DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 10.

Los recursos asignados a este programa se destinarán a la concesión de subvenciones y/o préstamos para la elaboración e implantación de programas especiales de fomento del empleo en aquellos sectores o subsectores industriales y unidades territoriales con mayor porcentaje de desempleo, o afectados por planes de reestructuración sectorial.

También, con cargo a esta dotación, se atenderá a la financiación de los programas que sobre fomento del empleo de la mujer con responsabilidades familiares establece el Real Decreto 723/1980, de 11 de abril, y aquellos otros que sobre esta materia se puedan establecer.

PROGRAMA IV. GUARDERIAS LABORALES

Artículo 11.

La dotación correspondiente se destinará a subvenciones para colaborar en la financiación del funcionamiento de las Guarderías Laborales. La cuantía y requisitos de estas subvenciones será establecida en la resolución correspondiente.

Estas subvenciones podrán solicitarse por las Guarderías que estén calificadas como laborales e inscritas en el Registro de Guarderías Laborales correspondiente.

PROGRAMA V. INTEGRACION LABORAL DEL MINUSVALIDO

Subvenciones y/o préstamos a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo

Artículo 12.

Tendrán la condición de Empresas Protegidas o Centros Especiales de Empleo aquellas Empresas o Centros cuyos recursos humanos estén mayoritariamente integrados por trabajadores minusválidos y se hallen inscritos en el Registro de Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo correspondiente de la Secretaría General del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

Artículo 13.

Con el fin de contribuir a la integración laboral del minusválido se podrán conceder:

Subvenciones a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo destinadas a la creación de puestos de trabajo a través de la adquisición, construcción, adaptación, ampliación de locales e instalaciones, así como a la adquisición de maquinaria y utillaje y a la adaptación de la misma y procesos productivos a las capacidades de los minusválidos.

El importe de estas subvenciones no podrá ser superior a 500.000 pesetas por puesto de trabajo para minusválidos contratados o a contratar por tiempo indefinido y siempre que se aumente el número de puestos de trabajo.

Préstamos a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo que creen o mantengan puestos de trabajo para minusválidos destinados a las mismas inversiones, en la misma cuantía por puesto de trabajo para minusválidos, con un interés del 8 por 100 anual, un plazo de amortización de seis años y con un período de carencia en la amortización del principal de dos años, debiendo garantizarse mediante hipoteca inmobiliaria o mobiliaria sobre los bienes de la Empresa o Centro, aval bancario o cualquier otra forma de garantía admitida en derecho.

Subvención de intereses a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo, en las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 5.º de estas Normas.

Artículo 14.

Los Centros Especiales de Empleo podrán acceder durante el presente ejercicio a una subvención de hasta 150.000 pesetas por puesto de trabajo, siempre que los trabajadores minusválidos contratados realicen una jomada laboral normal, perciban un salario no inferior al mínimo interprofesional y estén dados de alta en la Seguridad Social. Las bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores minusválidos contratados será durante el presente ejercicio económico del 50 por 100 en las Empresas Protegidas y del 100 por 100 en los Centros Especiales de Empleo.

Asistencia técnica a Empresas Protegidas y Centros Especiales de Empleo

Artículo 15.

Las Empresas Protegidas y los Centros Especiales de Empleo podrán acceder a subvenciones para asistencia técnica en términos similares a los establecidos en el artículo 6.° de las presentes Normas.

PROGRAMA VI. MOVILIDAD OCUPACIONAL

Artículo 16.

La dotación asignada a este programa se destinará a subvencionar gastos de desplazamiento y otros gastos conexos de trabajadores en desempleo, ocasionados por su traslado geográfico con el objeto de ocupar un puesto de trabajo, conforme a los criterios que en esta materia establezca la Dirección General de Empleo.

PROGRAMA VII. AYUDAS A TRABAJADORES EMIGRANTES RETORNADOS

Artículo 17.

Los trabajadores retornados del extranjero que en 31 de diciembre de 1980 fueran beneficiarios de las ayudas para emigrantes retornados, contempladas en el párrafo primero del artículo 18 de las Normas de Aplicación del XIX Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, percibirán las mismas en las cuantías y plazos que tuvieran reconocidos en dicha fecha.

Estos trabajadores, al finalizar la primera ayuda, podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la prórroga a que se refiere el artículo 26 de la Ley Básica de Empleo.

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo financiará las ayudas a que se refiere el párrafo anterior hasta un máximo de 625 millones de pesetas.

PROGRAMA VIII. ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS

Artículo 18.

La dotación asignada a este programa se destinará a atender las siguientes actuaciones:

a) Subvencionar aquellas actividades no tipificadas o previstas en el Plan de Inversiones de 1981, que representen una contribución efectiva al fomento o mantenimiento del empleo, y siempre que concurran circunstancias de gravedad social.

b) Subvenciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

TRANSFERENCIA AL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION

El Fondo Nacional de Protección al Trabajo transferirá durante el transcurso del año 1981 la subvención destinada al cumplimiento de los objetivos del plan asistencial del Instituto Español de Emigración.

Disposición final.

La tramitación, seguimiento y control de los servicios y prestaciones concedidos, con cargo a este Plan de Inversiones de Protección al Trabajo, se realizará en cada provincia por las Delegaciones Provinciales de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/03/1981
  • Fecha de publicación: 30/03/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperativas
  • Desempleo
  • Discapacidad
  • Emigración
  • Empleo
  • Guarderías infantiles
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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