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Excelentísimos señores:
El Real Decreto-ley 4/1979, de 26 de enero, estableció en su artículo 1.º, que, por razón de su titulación, a los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Enfermeras y Matronas al servicio de la Administración del Estado o de sus Organismos Autónomos y de la Administración Local, les correspondía la proporcionalidad 8, señalada en el artículo 3.° del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, con efectos económicos del 1 de febrero de 1979, según determinó su artículo 4.°, por lo que a partir de la expresada fecha se produjo un cambio de retribución de los funcionarios en activo pertenecientes a dichos colectivos, al pasar del índice de proporcionalidad 4, que hasta ese momento tenían, al 8 reconocido por el citado Real-Decreto-ley 4/1979.
Por otra parte, la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación, estableció en su disposición transitoria primera, 5, c), que los funcionarios del Cuerpo de Subalternos de Correos que optasen por permanecer en el mismo, con el carácter de «a extinguir», les sería de aplicación el mismo régimen económico, en remuneraciones básicas, que a los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, remuneraciones que fueron determinadas por el Consejo de Ministros en 13 de febrero de 1979, asignando las correspondientes al índice de proporcionalidad 4, con efectos del 1 de febrero de 1979. Subsistiendo, en consecuencia, el Cuerpo de Subalternos de Correos, con sus mismas funciones, se produjo un cambie de retribución de los funcionarios en activo que permanezcan en él, a pasar del índice de proporcionalidad 3, en que se encontraban encuadrados, al nivel 4 que se les reconoció en virtud de la citada Ley 75/1978.
El artículo 47 del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 21 de abril de 1966, dispone que las actualizaciones de pensión como consecuencia de las modificaciones de las retribuciones de los funcionarios en activo, se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento de las pensiones reconocidas, determinadas por el Consejo de Ministros a propuesta del de Hacienda
Por lo expuesto y una vez concretados con exactitud por la Dirección General de Presupuestos, los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas afectadas por el aumento de retribuciones determinado por el Real Decreto-ley 4/1979 de 26 de enero, procede establecer el módulo de aumento de los haberes pasivos causados, en su favor o en el de sus familiares, tanto por los funcionarios sanitarios afectados, como por los pertenecientes al Cuerpo de Subalternos de Correos.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros del día 6 de marzo de 1981, se ha servido disponer:
Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron a los Cuerpos Escalas y Plazas no escalafonadas que se mencionan en el anexo de esta Orden, cesados por jubilación o fallecimiento con anterioridad al 1 de febrero de 1979, serán incrementados en la cantidad que resulte dé aplicar a los importes reconocidos el módulo 1,866.
Los haberes pasivos causados por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo de Subalternos de Correos, con los mismos condicionamientos citados en el número anterior, serán incrementados por aplicación del módulo 1,085
En ningún caso el aumento de las pensiones afectadas por esta Orden, puede tener efecto económico anterior a 1 de febrero de 1979.
La actualización de las citadas pensiones, se practicará de oficio por la dependencia de Hacienda que las haga efectivas.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 6 de marzo de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Excmos. Sres....
– Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias.
– Escala de Enfermeras Puericultoras Auxiliares.
– Cuerpo de Instructoras de Sanidad.
– Cuerpo de Practicantes de la Beneficiencia General.
– Cuerpo de Practicantes de Servicios Sanitarios procedentes de Marruecos.
– Practicantes Titulares al servicio de la Sanidad Local.
– Cuerpo de Matronas Titulares al servicio de la Sanidad Local.
– Escala de Enfermeras.
– Plazas no escalafonadas de Practicantes, Ayudantes Técnicos Sanitarios, Comadronas, Enfermeras y Auxiliares Técnicos Sanitarios de los siguientes Organismos:
Escuela Nacional de Sanidad.
Higiene Infantil.
Lucha Antivenérea.
Servicio de Psiquiatría Nacional.
Jefaturas Provinciales de Sanidad.
Servicio Médico Escolar.
Instituto Nacional de Reeducación de Inválidos
Las mismas plazas no escalafonadas citadas anteriormente procedentes de la Zona Norte de Marruecos, Ifni, Sahara, Guinea y Administración Internacional de Tánger.
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