La entrada en vigor el 1 de enero para todo el año 19B1 del Reglamento (CEE) número 3.285/1980 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1980 (publicado en el «Journal Officiel des Communautés Européennes» de 22 de diciembre), que modifica la nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (NIMEXE), así como la liquidación de la Desgravación Fiscal a la Exportación de los casos especiales previstos en la legislación vigente en la materia, obligan a la apertura, en unos casos, y a la modificación, en otros, de las claves estadísticas puestas en vigor por la Circular 848, de fecha 18 de diciembre de 1980, de este Centro directivo («Boletines Oficiales del Estado» de 29 de diciembre de 1980 al 9 de enero de 1981).
Por otro lado, es necesario subsanar los errores detectados en la citada Circular.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
1.º Asignación de nuevas posiciones estadísticas, recogidas en el anejo número I.
2.º Corrección de los errores detectados en la Circular 848 y modificaciones derivadas de las nuevas claves establecidas, que se detallan en el anejo número II.
La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
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