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Documento BOE-A-1981-6092

Ley 1/1981, de 5 de marzo, por la que se conceden varios suplementos de crédito por un importe total de 1.981.707.000 pesetas para atender obligaciones derivadas del mejoramiento de los servicios e infraestructura del Organismo autónomo «Dirección General de Tráfico».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1981, páginas 5574 a 5574 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-6092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1981/03/05/1

TEXTO ORIGINAL

DON JUAN CARLOS I. REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la presente Ley:

Artículo 1.

Se conceden los siguientes suplementos de crédito al presupuesto del Organismo autónomo «Dirección General de Tráfico»:

Aplicación económica Concepto Importe
127 Retribuciones complementarias de funcionarios de carrera. 51.300.000
255 Gastos originados por la realización de campañas de prevención de accidentes, información y divulgación de preceptos del Código de Circulación. 80.000.000
256 Para estudios y trabajos específicos sobre Circulación y Seguridad Vial. 20.000.000
257 Para toda clase de gastos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como material móvil, fotográfico y otros. 76.000.000
 611/2 Construcción de nuevas Jefaturas. Provinciales y otras dependencias. 795.000.000
621 Construcción de pistas para exámenes de conducir, servicios anejos y ambulancias. 176.000.000
 661/2 Vehículos, equipos y otros aparatos para los servicios de tráfico de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. 773.407.000
   Total. 1.981.707.000
Artículo 2.

La financiación de las anteriores dotaciones se hará con cargo a los siguientes artículos y conceptos de su presupuesto de Ingresos:

Aplicación económica Concepto Importe
Concepto 871. Remanentes de Tesorería. 1.236.551.316
Artículo 34. Tributos parafiscales. 745.155.684
   Total. 1.981.707.000
Artículo 3.

La disponibilidad de los suplementos de crédito detallados en el artículo primero quedará supeditada, en la parte concurrente, a la efectiva mayor recaudación de los tributos parafiscales.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/03/1981
  • Fecha de publicación: 13/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Dirección General de Tráfico

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