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Ilmo. Sr.: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a efectos de oposiciones, concursos de acceso, concursos de traslados y nombramientos de Tribunales para ingreso a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se declaran análogas entre sí, con carácter recíproco, las cátedras de:
«Bioquímica» y «Química fisiológica», de las Facultades de Ciencias, Química y Biología.
«Bioquímica», de las Facultades de Farmacia, Veterinaria y Medicina.
«Bioquímica y Fisiología general», de Medicina.
«Bioquímica estática y dinámica», de Farmacia.
En caso de que, a pesar de lo anterior, a efectos de sorteo no exista suficiente número de titulares para cubrir todos los puestos de Vocales, se considerará análoga a las anteriores, sin carácter de reciprocidad, la cátedra de:
«Fisiología general y Química biológica y Fisiología especial», de las Facultades de Medicina.
Quedan sin efecto las Ordenes ministeriales de 30 de marzo de 1971, de 3 de noviembre de 1978 y 24 de octubre de 1979.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de febrero de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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