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El Real Decreto 176/1981, de 9 de enero, dispone que, como consecuencia de la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas, a partir del día 1 de eneró de 1981 los productos originarios de ese país disfrutarán de los beneficios arancelarios derivados del Acuerdo entre España y la Comunidad Económica Europea de 29 de junio de 1970.
Para cumplimiento de lo anterior se hace preciso dictar las siguientes instrucciones:
1. La aplicación de los beneficios arancelarios correspondientes a los productos originarios de Grecia, de acuerdo con la definición de este concepto contenida en el Acuerdo España-CEE de 29 de junio de 1970, se efectuará de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo y su Protocolo, la Circular de este Centro directivo 809, modificada por la 835, y el Oficio-Circular 418.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la justificación documental de que las mercancías procedentes de Grecia responden al concepto de «productos originarios» se acreditará mediante la presentación de los certificados de circulación EUR-1, visados por los servicios de Aduanas de aquel país, y de los formularios EUR-2. Estos certificados EUR-1 y formularios EUR-2 serán admitidos con los mismos requisitos y en las mismas condiciones que los establecidos para los AE-1 y AE-2.
3. Los productos originarios de España, exportados a Grecia, acreditarán su condición de «productos originarios» mediante los certificados de circulación AE-1 y formularios AE-2, que serán objeto de la misma tramitación establecida en la Circular 809 de esta Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las mercancías originarias de Grecia para las que se haya solicitado despacho a consumo a partir de la fecha de 1 de enero de 1981 y antes de la publicación de la presente Circular, podrán acogerse a los beneficios del Acuerdo siempre que antes del día 1 de julio de 1981 se presenten los correspondientes certificados EUR-1 expedidos «a posteriori», así como los documentos acreditativos del transporte directo.
Para las mercancías originarias de España ya exportadas y que sean susceptibles de beneficiarse de un trato preferencial en Grecia las Aduanas españolas, a solicitud del interesado y hechas las comprobaciones pertinentes a la vista de los antecedentes documentales, visarán los correspondientes certificados AE-1 con la indicación «expedido a posteriori».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de febrero de 1981.‒El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Inspector-Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.
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