Ilustrísimos señores:
El artículo 36 del Reglamento de la Caja General de Depósitos de 19 de noviembre de 1929 exige previamente a la expedición de duplicado de resguardo la publicación del anuncio de extravío en los «Boletines Oficiales» del Estado y de la provincia.
El artículo 2.º del Decreto de 5 de junio de 1943 exige, asimismo, la publicación en los diarios oficiales citados del anuncio de extravío del carné de intereses.
Estos anuncios son a cargo del solicitante y su coste en numerosas ocasiones supera el importe del depósito, por lo que el interesado opta, lógicamente, por renunciar a cobrar el depósito, causándosele un evidente perjuicio que se opone a los más elementales principios de equidad.
De oficio ha de publicarse en los citados «Boletines Oficiales» la anulación de los resguardos o carnés de intereses de depósitos a incautar según el artículo 42 del Reglamento de la Caja antes citado.
También habrán de anunciarse de oficio los depósitos incursos en presunción de abandono, así como aquéllos cuyos resguardos se hayan extraviado en las dependencias de la Administración.
Estos anuncios llevan aparejados unos gastos o costos superiores en ocasiones al importe de los citados depósitos.
De ahí que las Ordenes ministeriales de 11 de abril de 1928 y de 8 de junio de 1968 eximieran de la obligación del anuncio cuando el costo de éste sea superior al importe de los saldos o depósitos a ingresar en el Tesoro.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los anuncios de extravío o de anulación de resguardos de depósitos cuya publicación exige el Reglamento de la Caja General de Depósitos en los «Boletines Oficiales» del Estado y de la provincia se suplirán por la exposición en el tablón de anuncios de la Caja General de Depósitos o Delegación de Hacienda respectiva, cuando se trate de depósitos o carnés de intereses cuya cuantía no exceda de 25.000 pesetas.
La exposición de los anuncios se hará durante un mes, en el tablón de anuncios de la central de la Caja General de Depósitos o Delegación de Hacienda que haya expedido el resguardo o pague los intereses. Se podrán formular reclamaciones en el plazo de dos meses, si se trata de expedir duplicados de resguardos, o de un mes, si es del carné de intereses.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de febrero de 1981.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid