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Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 26 de mayo de 1971 por la que se regula el acceso a los estudios universitarios de los mayores de veinticinco años, dispone en su artículo 2.1 que cada Universidad realizará anualmente dos convocatorias de las pruebas de acceso que la misma establece.
La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden ha puesto de relieve que para atender a la demanda de ingreso en la Universidad por la vía que se regula en la misma, es suficiente una convocatoria anual, solución que, por otra parte, parece más adecuada para el normal desenvolvimiento de las actividades de los diversos Centros afectados.
Estas razones aconsejan reducir a una sola las dos convocatorias anuales previstas en la Orden antes citada, estimándose que el plazo de 1 de febrero al 31 de marzo es el más adecuado para que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4.º y 5.º de la misma, y demás formalidades a cumplimentar ante el correspondiente Centro universitario.
Por todo ello, y con el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto:
El artículo 2.1 de la Orden ministerial de 26 de mayo de 1971 por la que se regula el acceso a los estudios universitarios de los mayores de veinticinco años, queda redactado de la siguiente forma:
«Cada Universidad realizará anualmente una convocatoria que se efectuará entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, en el momento que resulte más adecuado para el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y docentes de los Centros correspondientes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1981.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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