Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-49

Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1981, páginas 69 a 74 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-49
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/22/2826

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el articulo sexto, punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban los adjuntos Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 2.

Quedan derogados los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas aprobados por Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre, y el Decreto tres mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta, de veintinueve de octubre, en cuanto modificaba el anterior.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA
CAPÍTULO I
Principios básicos
Artículo 1.

El Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología es, como corporación oficial de derecho publico, relacionada con la Administración a través del Ministerio de la Presidencia, el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión.

Artículo 2.

El Colegio Nacional concertará con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales tutelares, de mutualismo y previsión que contribuyan eficazmente a la seguridad social de sus colegiados.

Artículo 3.

El Ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología radicará en Madrid.

Artículo 4.

Cuando las circunstancias y contingente de colegiados lo aconsejen, serán creadas delegaciones territoriales del Colegio en las capitales de provincia correspondientes y asimismo serán nombrados colegiados corresponsales en el extranjero, cuyas funciones serán delimitadas en el correspondiente Reglamento Interior del Colegio.

Artículo 5.

El emblema profesional esta constituido, bajo fondo anaranjado, por una caña de timón y una antorcha, circundados por la inscripción "Ciencia Política y Sociología".

CAPÍTULO II
Incorporaciones y bajas de los titulados
Artículo 6.

Para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse ser español, mayor de edad y estar en posesión del título de Doctor o Licenciado Ciencias Políticas o Sociología obtenidos en una Universidad española.

Artículo 7.

Los Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología o titulaciones equivalentes, extranjeros o españoles con titulaciones extranjeras debidamente convalidadas, podrán ser admitidos como miembros de este Colegio cuando la Junta de Gobierno así lo acuerde a la vista de las circunstancias que concurran.

Artículo 8.

La Junta de Gobierno resolverá la petición de incorporación después de practicar las diligencias y recibir los informes que, en su caso, estime oportunos, aprobando o denegando las solicitudes, dentro del plazo de tres meses desde la petición.

Artículo 9.

Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en su texto íntegro.

Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de treinta días. La Junta de Gobierno resolverá el recurso en un plazo no superior a treinta días.

Artículo 10.

Los colegiados perderán esta condición:

a) A petición propia, sin embargo, cuando estuviesen sometidos a actuaciones disciplinarias no podrán perder dicha condición de colegiados por su sola voluntad. Tampoco en el supuesto de que ejerzan la profesión si antes no han cesado en el ejercicio de la misma.

b) Por no satisfacer las cuotas reglamentarias dentro del plazo que este establecido o en los treinta días siguientes a la fecha en que fueran requeridos para ello.

c) Por haber sido condenados a inhabilitación o pérdida de la nacionalidad española, y por pérdida de los derechos civiles.

d) Como sanción disciplinaria, por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de los artículos 17 y 18 de estos Estatutos.

CAPÍTULO III
Deberes y derechos de los colegiados
Artículo 11.

Todos los colegiados tienen iguales derechos y deberes.

Artículo 12.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.

b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes estatutos y sus normas complementarias.

c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.

d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.

f) Asistir personalmente a las asambleas generales y participar en las elecciones, salvo en casos de imposibilidad justificada.

g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del colegio nacional y de la profesión.

i) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por esta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo VI de estos Estatutos.

Artículo 13.

Todo colegiado debe obedecer los acuerdos y determinaciones de la Junta de Gobierno en materia de su competencia, sin perjuicio de los recursos que tenga derecho a formular, previstos en el artículo 19.

Artículo 14.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

b) De defensa por el Colegio Nacional ante las autoridades, entidades o particulares cuando se trate de sus actividades profesionales.

c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que pueden surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación profesional.

d) De elección de la Junta de Gobierno, censores de cuentas y otras comisiones especiales.

e) De representación de su candidatura para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, siempre que aquella vaya avalada por veinte colegiados.

f) De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio Nacional: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etcétera, y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.

g) De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe este: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc.

h) De información sobre la actuación profesional y social del colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías y juntas estatutarias, etc.

i) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones publicas y humanas, y en disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes estatutos y reglamentos de régimen interior y de libre ejercicio profesional.

j) De ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado.

k) De preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del Colegio.

l) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.

m) De ejercitar el voto de censura.

CAPÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 15.

La Junta de Gobierno podrá acordar la imposición de sanciones a sus colegiados por los actos que realicen u omisiones en que incurran en el ejercicio o con motivo de su profesión, así como por otros actos u omisiones que les sean imputables como contrarios al prestigio y competencia profesional, al respeto debido a sus compañeros y a la ética profesional.

Las sanciones no podrán ser acordadas por la junta sin previa formación de expediente por el Vocal Asesor Jurídico, en el que será oído el inculpado, permitiéndole aportar pruebas y defenderse por él, por su representante legal o por medio de otro colegiado.

Artículo 16.

Las faltas a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con su naturaleza, de la siguiente forma:

a) Faltas leves:

1.o El incumplimiento de lo dispuesto como deberes, o la obstrucción de los derechos contemplados en el capítulo II de los presentes Estatutos y las normas complementarias que los desarrollen, cuando tal acción u omisión no constituya, de por sí, falta grave o muy grave.

2.o La falta de respeto a sus compañeros, cuando no implique grave ofensa a los mismos.

3.o Las que como tales faltas leves establezca el Código deontológico profesional.

b) Faltas graves:

1.o El incumplimiento de lo dispuesto en las letras c), g) e i) del artículo 12 de los presentes estatutos.

2.o La obstrucción en el ejercicio de los derechos garantizados por las letras d), l) y m) del artículo 14 de estos Estatutos.

3.o La agresión a sus compañeros y las ofensas inferidas contra ellos que supongan grave ataque a su dignidad personal o profesional.

4.o Las que como tales faltas graves establezca el Código deontológico profesional.

5.o La acumulación en el periodo de un año de tres faltas leves por las que hubiere sido sancionado.

c) Faltas muy graves:

1.o El ser condenado, en sentencia firme, por un hecho estimado en concepto público como infamante o afrentoso.

2.o Las que como tales faltas muy graves establezca el Código deontológico profesional.

3.o La reiteración de falta grave. Para la apreciación de esta circunstancia se estará a las normas que, con carácter general, se contienen en el Derecho penal común.

Artículo 17.

Las sanciones a que se refiere el artículo 15 serán las siguientes:

a) Sanciones por faltas leves:

Primera. Apercibimiento por oficio.

Segunda. Reprensión privada.

b) Sanciones por faltas graves:

Primera. Reprensión pública.

Segunda. Suspensión de ejercicio profesional hasta un año en la localidad o provincia en que resida el colegiado o en todo el territorio nacional.

c) Sanciones por falta muy grave:

Única. Expulsión del Colegio, la cual es competencia exclusiva de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. Esta podrá, provisionalmente, suspender como colegiado al inculpado hasta tanto se convoque Asamblea General.

Artículo 18.

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes.

A esta sesión están obligados a asistir todos los miembros de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que esta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 48. El que sin causa justificada no concurriese dejara de pertenecer al órgano rector de este Colegio.

Artículo 19.

En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado:

1.o En reposición, ante la propia Junta.

2.o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días.

La Junta de Gobierno esta obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.

CAPÍTULO V
Órganos directivos
Artículo 20.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la corporación serán:

1.o La Asamblea General.

2.o La Junta de Gobierno.

Artículo 21.

El órgano supremo de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos los colegiados y que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos.

La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se determinan en los presentes Estatutos.

Los colegiados que no pueden asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros colegiados concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la asamblea en cuestión e indicar nombre, apellidos y número de colegiación de los colegiados representante y representado, debiendo este firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta los colegiados representados.

Artículo 22.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria en las primeras quincenas de los meses de junio y diciembre, para conocer y resolver los asuntos siguientes:

a) La del mes de junio: Para que el Decano presente un informe sobre las actividades realizadas durante los seis meses anteriores y proponga el programa de trabajo y la elección extraordinaria de los cargos que hubieran quedado vacantes en la Junta de Gobierno, siendo cerrado por el turno de ruegos y preguntas, en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo vinculante.

b) La del mes de diciembre: Además de los temas enumerados en el apartado a), tratará del conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de la cuenta general de gastos e ingresos y del presupuesto que para el siguiente ejercicio proponga la Junta de Gobierno, así como la elección ordinaria de dos Censores de Cuentas efectivos y dos suplentes, quienes no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno y cuyas funciones están especificadas en el artículo 43. Además, en esta Asamblea se elegirá la Junta de Gobierno, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29 al 32 de los Estatutos.

En la última semana del mes anterior al que hayan de celebrarse dichas Asambleas, los colegiados podrán presentar las proposiciones que estimen pertinentes, siempre que las remitan respaldadas por veinte firmas de colegiados, proposiciones que se añadirán al orden del día de las mismas, inmediatamente antes del turno de ruegos y preguntas.

Artículo 23.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa propia de la propia Junta de Gobierno o a petición de cincuenta colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que los justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.

Habrá de celebrarse en el plazo de treinta días del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.

Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la reforma de Estatutos y la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el periodo estatutario.

Artículo 24.

Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por circular, en la qua constara el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio de los colegiados con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

Artículo 25.

La Asamblea se celebrará en el lugar y la fecha indicado en la convocatoria y cualquiera que sea el número de colegiados asistentes a la misma.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los presentes y representados, salvo en el caso de plantearse una prestación económica extraordinaria, reforma de los Estatutos o un voto de censura a la Junta de Gobierno, en que se precisará siempre de una mayoría cualificada de dos tercios.

Las votaciones se efectuarán normalmente a mano alzada, debiendo los votantes identificarse nominalmente en aquellos casos en que se exige una mayoría cualificada. La propia Asamblea General podrá decidir que la votación sea secreta.

Sin embargo, si la Junta de Gobierno entendiere que el acuerdo es contrario a las leyes o a lo dispuesto en los presentes Estatutos suspenderá su ejecución y lo someterá de nuevo a la Asamblea General, la cual será convocada dentro de los veinte días siguientes. Si se confirmase el anterior acuerdo, el acta deberá ser inexcusablemente firmada por todos los asistentes y en ella se hará constar nominativamente el voto emitido por cada uno.

Artículo 26.

Serán competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior.

b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, para lo que nombrará dos Censores efectivos y dos suplentes.

c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos elaborado para el ejercicio siguiente.

d) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta, que se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 25.

e) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias.

f) Discutir y aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma, las cuales podrán formularse por escrito a la Mesa por cualquier colegiado durante la reunión, siempre que vayan avaladas por veinte firmas.

g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno.

h) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos. De prosperar esta moción, se producirá al cese automático de la totalidad de la Junta y apertura de un periodo de elecciones.

i) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio y el Estatuto de la Profesión.

j) Aprobar y reformar el Código Deontológico Profesional y el Reglamento de Régimen Interior.

k) Designar, censurar o discutir los miembros que componen las Comisiones de trabajo que se establezcan.

l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos.

m) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación.

n) Suspender o modificar los derechos o deberes de los colegiados.

ñ) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.

Artículo 27.

La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.

Artículo 28.

La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Decano-Presidente.

2. Vicedecano.

3. Secretario.

4. Vicesecretario.

5. Tesorero.

6. Interventor.

7. Vocal Asesor Jurídico.

8. Vocal de Información.

9 y 10. Vocales Politólogos.

11 y 12. Vocales Sociólogos.

Además podrán asistir a las reuniones de la misma, interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las actividades realizadas por estos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera, los representantes de delegaciones territoriales y, cuando fueran convocados, aquellos colegiados que sean diputados o senadores, los cuales serán considerados como asesores especiales.

Artículo 29.

Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General en su reunión ordinaria de diciembre, para un periodo de dos años, por votación directa, secreta y por mayoría simple de votos, en la que deberán y podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos. Los titulares de los cargos serán reelegibles indefinidamente.

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno sean provistas con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General, de acuerdo a como se establece en estos Estatutos.

El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo.

Artículo 30.

Para poder presentarse como candidato a las elecciones para ser miembro de la Junta de Gobierno, será necesario contar con un año de antigüedad como colegiado antes de la fecha de proclamación de candidatos y estar en pleno uso de los derechos civiles y colegiales.

La Junta de Gobierno, mediante una circular dirigida a todos los colegiados, les informará de los cargos que deben ser cubiertos y dará un plazo de quince días para la presentación de candidatos a cada uno de los cargos que vaquen.

Todos los colegiados que reúnen las condiciones antes exigidas podrán presentarse como candidatos siempre que sean avalados por veinte colegiados al menos y lo hagan dentro del plazo previsto. Transcurrido este, se efectuará la proclamación de candidatos, indicándose el cargo al que opta cada uno, elaborándose una lista provisional que será fijada en el tablón de anuncios del Colegio y enviada por correo a todos los colegiados en el plazo de tres días hábiles al cierre del periodo de presentación para que estos puedan ejercitar el derecho a la impugnación de candidatos. Transcurridos ocho días desde el envío de la lista de candidatos sin haberse recibido ninguna reclamación o no existiendo causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno para que prosperen las impugnaciones presentadas, la lista de candidatos será definitiva. Caso de aceptarse alguna modificación, deberá ser inmediatamente comunicado el nombre del candidato impugnado a todos los colegiados, estableciéndose la lista definitiva con los restantes.

Artículo 31.

El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa electoral, con la asistencia de un interventor por cada candidatura o candidato independiente, en el local que al efecto se anuncie durante seis horas, como mínimo, a fin de que puedan depositar los votos los colegiados, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista el efecto.

Aquellos colegiados que no puedan depositar su voto personalmente podrán enviarlo al Decano en sobre cerrado, conteniendo en otro sobre certificado, en el que conste la firma, número y demás datos que identifiquen al votante, sobres que deberán ser recibidos en la Secretaría del Colegio con anterioridad al día de las elecciones. En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un nombre de candidato por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no correspondan a las personas de los candidatos.

Artículo 32.

El escrutinio de los votos será realizado públicamente al finalizar el periodo de votación. Una vez conocidos los resultados del mismo, el Decano comunicará a los candidatos electos el cargo para el que han sido elegidos, a fin de que en el acto comuniquen su aceptación o renuncia.

En el plazo de ocho días deberán tomar posesión los nuevos miembros, cesando en sus funciones en el mismo acto los anteriores y cursándose comunicación a Presidencia del Gobierno dando cuenta del resultado de las elecciones.

Artículo 33.

Las Delegaciones Territoriales cuyo volumen alcance un número de colegiados equivalente al 5 por 100 del total nacional elegirán sus Juntas de Gobierno por análogo procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo.

Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de miembros, de aquellos que la Delegación Territorial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero en todo caso deberán contar como mínimo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio Nacional.

Artículo 34.

Una o varias Delegaciones Territoriales podrán convertirse en Colegios Territoriales en la forma y plazos que establezcan los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades y regiones respectivas y normas dictadas en su desarrollo y aplicación. O cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros convocados en Asamblea General extraordinaria a tal fin, aplicándose la legislación vigente a la constitución del Consejo General de Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

Artículo 35.

Los miembros colegiados corresponsales en el extranjero serán nombrados por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional.

CAPÍTULO VI
Misión, atribuciones y funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 36.

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio Nacional para la consecución de sus objetivos.

La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:

a) Agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.

b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las leyes.

c) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a estos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio Nacional.

d) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales del Estado, Entidades públicas, privadas y colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

e) Designar los representantes del Colegio Nacional en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.

f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.

g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los colegiados con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.

h) Recompensar a los colegiados que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.

El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los colegiados, así como el procedimiento de otorgarlos.

i) Realizar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.

j) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.

k) Dirigir las Comisiones.

l) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.

Artículo 37.

Las atribuciones de la Junta de Gobierno son:

1.o Con relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los Licenciados o Doctores que deseen incorporarse al Colegio Nacional, pudiendo, en caso de urgencia, delegar esta facultad en el Decano-Presidente y Vocal-Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación del pleno de Junta de Gobierno.

b) Repartir equitativamente las cargas entre los colegiados, fijando las cuotas ordinarias que procedan.

c) Facilitar a los Juzgados y Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que hayan de intervenir como peritos en asuntos judiciales sobre materias propias de la competencia profesional, según lo que establezca el estatuto de la profesión.

d) Oír a los colegiados en sus reclamaciones, asesorarlos en las que formulen contra los particulares y representarlos, si fuera conveniente.

e) Velar por la independencia, amplitud y libertad necesaria para que puedan cumplir fielmente los colegiados con sus deberes profesionales y que se guarde toda clase de consideraciones a la profesión.

f) Velar porque los colegiados observen las reglas de la ética profesional en su relación con sus compañeros y clientes, así como que en el desempeño de su función desplieguen competencia profesional.

g) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplieren los requisitos de orden legal y económico establecidos al efecto en el Estatuto de la profesión y las Leyes, y perseguir, en su caso, ante los Tribunales de Justicia a los infractores. A estos efectos, los colegiados estarán obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos de intrusismo que conozcan.

h) Convocar a la elección de cargos de la Junta de Gobierno y a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una en la forma prevista en el capítulo v de estos Estatutos.

i) Comunicar a los colegiados las normas que deben observar en el ejercicio profesional, de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento correspondiente.

j) Nombrar a los representantes del Colegio Nacional en los distintos Organismos, Comisiones y Tribunales de exámenes en que sea preceptivo o logre esta representación.

k) Nombrar a los gestores territoriales del Colegio Nacional en los casos en que no exista Junta de Gobierno territorial elegida por los colegiados.

l) Impedir que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o que continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatuarios; negará la posesión al que fuese elegido sin reunirlos o le sustituirá en la forma prevista en estos Estatutos.

2.o Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio Nacional.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

c) Proponer a la Asamblea General la inversión del capital social.

d) Determinar el número de funcionarios administrativos o subalternos, sueldos y gratificaciones de los mismos.

3.o Con relación a las Empresas y Centros de Enseñanza:

a) Facilitar, a requerimiento de los mismos, relaciones de colegiados que pueden desempeñar plazas de Asesores o Profesores que presten sus servicios retribuidos en los mismos.

b) Participar en los Organismos de control de acceso a la enseñanza, velando por los derechos de los colegiados.

4.o Con relación a otras Corporaciones profesionales:

a) Mantener contacto con los demás Colegios y Asociaciones profesionales con objeto de discutir y buscar soluciones a los problemas comunes.

b) Estrechar vínculos con las Facultades de Ciencias Políticas y Sociología, Academia de Ciencias Morales y Políticas, Instituto Balmes de Sociología, Centro de Estudios Constitucionales y otros Organismos similares, públicos o privados, de interés para la profesión.

5.o Con relación a los Organismos del Estado:

a) Defender a los colegiados, cuando lo estime procedente, en desempeño de las funciones de la profesión o con motivo de las mismas, siempre que no se trate del ejercicio de funciones públicas.

b) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los intereses de la comunidad nacional en el orden público, administrativo y social del Estado.

c) Concurrir en representación del Colegio Nacional a todos los actos oficiales a los que se le convoque.

d) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio Nacional, en cuantos proyectos o iniciativas de la Administración Pública lo requieran, ya sea por propia iniciativa o a petición de esta última.

e) Estudiar y proponer al Ministerio de la Presidencia el Reglamento de libre ejercicio profesional y cualquier otro que se estime oportuno.

f) Asesorar a la Administración, siempre que esta lo requiera, respecto de los planes de estudio de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología y de las enseñanzas de temas políticos y sociológicos en todos los grados y niveles docentes.

6.o Con relación a las entidades supranacionales:

a) Asumir, en nombre del Colegio Nacional, cuando a este se le confiera, la representación oficial española en todas las Federaciones, Asociaciones, Congresos y Asambleas de Ciencias Políticas y Sociología de carácter supranacional, designado a los colegiados que han de ostentar en cada caso la citada representación.

b) Fomentar los intercambios, viajes de estudio, becas, bolsas de viaje y demás pensionados de ampliación de estudios de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en el extranjero con relación a los colegiados.

Artículo 38.

Al Decano-Presidente corresponde:

a) Ostentar la representación oficial de la Junta de Gobierno y del Colegio Nacional en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden.

b) Ejercer las funciones de vigilancia y control que los Estatutos le reservan.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las Juntas de Gobierno y Asambleas Generales, teniendo en cuenta las propuestas de los miembros de la Junta o de las Comisiones y todas las Comisiones o Ponencias a que asista dirigiendo las discusiones.

d) Expedir los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

e) Impulsar la actividad del Colegio Nacional y de sus órganos rectores ordenando la distribución del trabajo entre los distintos Vocales ejecutivos y asumiendo por sí mismo la función de coordinar los diversos aspectos de la actuación profesional.

f) Delegar en los Vocales correspondientes las facultades de su competencia que estime oportunas.

Artículo 39.

Al Vicedecano corresponde:

a) Sustituir al Decano-Presidente en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante y llevar a cabo todas aquellas funciones que, dentro del orden colegial, delegue en el Decano-Presidente.

b) Asesorar a la Junta en materia de política administrativa proponiendo a esta las directrices a seguir en este campo de la actividad profesional, tanto por lo que se refiere a las relaciones con la Administración Publica como en lo concerniente a las Asesorías Administrativas y Sociales en la esfera del libre ejercicio profesional.

c) Ejercer la dirección ejecutiva de la organización y funcionamiento interno del Colegio profesional.

d) Coordinar las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.

e) Coordinar las actividades de los colegiados corresponsales en el extranjero.

Artículo 40.

Corresponde al Secretario:

a) Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones, remitiéndolas al Decano-Presidente o Vocal competente en cada caso.

b) Llevar los libros de actas, tramitar los carnés de identidad, dar validez con su firma y el visto bueno del Decano-Presidente, en su caso, a los acuerdos y certificaciones, custodiar los sellos, libros y demás documentaciones burocráticas del Colegio Nacional.

c) Dirigir las oficinas y actuar como Jefe de personal haciendo cumplir las normas señaladas en el Reglamento de Régimen Interior y distribuyendo el trabajo burocrático.

d) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente al servicio interior del Colegio, manteniendo contacto con el Vicedecano, por lo que se refiere a la técnica y racionalización administrativa que sea aplicable a la Corporación.

e) Coordinar cuanto se refiera a las relaciones del personal colegiado con la Corporación.

Artículo 41.

Corresponde al Vicesecretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de enfermedad, ausencia, imposibilidad o vacante.

b) Asesorarle, ayudarle y llevar a cabo todas las funciones que relacionadas con la secretaria delegue en él el Secretario.

Artículo 42.

Al Tesorero corresponde:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Decano-Presidente, previa toma de razón por el Interventor.

c) Formular mensualmente la cuenta de ingresos y gastos del mes anterior y anualmente la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano-Presidente, el Vicedecano y aquellos Vocales que la Junta decida.

f) Llevar inventario numérico de los bienes del Colegio.

Artículo 43.

Al Interventor incumbe:

a) Intervenir y fiscalizar las operaciones de Tesorería, facilitando la labor de los Censores de Cuentas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General de diciembre por un año, siendo estos cargos incompatibles con el de miembro de la Junta de Gobierno. La misión de los Censores consistirá en examinar con la debida anticipación, las cuentas del ejercicio liquidado, los justificantes de ingresos y gastos, órdenes de pago correspondientes y, en su caso, los acuerdos determinantes de los mismos, a fin de que sean sometidos a la Asamblea General de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado b).

b) Velar por el mas estricto cumplimiento por parte de los colegiados de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Ejercicio Profesional por lo que hace de referencia a esta actividad, asesorando a la Junta de Gobierno en la materia, tutelando los intereses de los libre-ejercientes y denunciando los casos de intrusismo; comunicará a los colegiados las normas complementarias referentes al ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 44.

Corresponde al Vocal Asesor Jurídico:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todo lo referente a la materia propia de su competencia, tanto por lo que respecta al Derecho publico como al privado.

b) Informar sobre los aspectos de política jurídica y Derecho positivo, elevando al plano de la Junta de Gobierno aquellas propuestas relacionadas con las normas legislativas que hagan referencia al Colegio Nacional o a la actividad profesional de los colegiados.

c) Tramitar todos los expedientes relativos a la jurisdicción disciplinaria de la Corporación sobre los colegiados, de acuerdo con el capítulo IV de estos Estatutos.

Artículo 45.

Corresponde al Vocal de Información:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno en estas materias y representarla en las oportunas gestiones por delegación del Decano-Presidente.

b) Dirigir la confección de guías, anuarios, revistas, boletines, circulares y demás publicaciones que pueda editar el Colegio Nacional.

c) Mantener asiduas las relaciones con los medios de difusión: editoriales, prensa, revistas, radiodifusión y televisión, en lo que pueda hacer referencia a la profesión y al Colegio Nacional.

d) Informar a la Junta de Gobierno en todo lo concerniente a las Asesorías de Información y Relaciones Públicas y Humanas como libre actividad profesional de los colegiados.

e) Organizar viajes de interés científico relacionados con actividades profesionales, concertando los oportunos acuerdos con las Agencias de Viajes.

Artículo 46.

A los Vocales Politólogos y Sociólogos corresponde:

a) Coordinar las Comisiones de trabajo, excepto las expresamente asignadas a otros Vocales.

b) Someter a la Junta las directrices a seguir sobre la creación y funcionamiento de instituciones de seguridad social para los colegiados y ejercer la responsabilidad ejecutiva de aquellos que se establezcan.

c) Ordenar e incrementar la biblioteca y archivos informativos del Colegio mediante adquisiciones y donaciones de publicaciones nacionales y extranjeras de interés para la profesión, formando y manteniendo al día el fichero y el catálogo de obras.

d) Organizar ciclos de conferencias, coloquios y seminarios, así como congresos y certámenes, sobre aquellos temas que la Junta de Gobierno, Comisiones o grupos de colegiados estimen oportunos en cada momento, encargándose de establecer contactos con personalidades, contratar locales y cualquier otra actividad que al efecto sea necesaria.

e) Mantener relaciones con las Academias, Institutos, Consejos, Centros, Facultades, Colegios y Corporaciones, Asociaciones, Federaciones y otros Organismos relacionados con la profesión. Coordinar la actuación conjunta del Colegio Nacional con aquellas instituciones.

f) mantener contacto con otras Instituciones, Corporaciones y Asociaciones extranjeras en todo lo relacionado con aspectos académicos y profesionales referentes a la Sociología y Ciencia Política.

g) Recabar información y plantear a la Junta de Gobierno las acciones oportunas sobre los planes de estudio de las Facultades donde se imparta Ciencia Política o Sociología; sobre la enseñanza de las Ciencias Políticas, Administrativas, Sociales y Sociología en todos los grados docentes; sobre el acceso a la a enseñanza por parte de los colegiados; sobre las variaciones que en materia legislativa se produzcan en este renglón.

h) Realizar aquellas funciones que no estén específicamente asignadas a otros Vocales.

Para la realización de estas funciones, los Vocales se distribuirán el trabajo de acuerdo con la Junta de Gobierno y a tenor de su competencia y preferencias.

Artículo 47.

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir consultas y dictámenes, así como para ejercer arbitrajes corporativos, percibiendo honorarios cuyo importe ingresara en la Tesorería del Colegio Nacional.

Artículo 48.

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente una vez al mes y cuando fuera convocada por el Decano-Presidente, salvo en periodo de vacaciones de verano, que funcionara un Comité Permanente integrado por tres miembros de la misma, presentes en la capital, los cuales resolverán las cuestiones urgentes o de mero trámite.

También será convocada y se reunirá la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten cinco Vocales de la misma.

Para dar validez a los acuerdos de la Junta de Gobierno será requisito indispensable que concurran siete de sus miembros presentes o debidamente representados, salvo cuando actúa el Comité Permanente, en cuyo caso será necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por unanimidad a mayoría de votos. En caso de empate, el Decano-Presidente tendrá voto de calidad.

Sera preceptiva la asistencia a la Juntas. La falta injustificada a tres sesiones en un año se estimará como renuncia al cargo.

CAPÍTULO VII
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 49.

Con el fin de integrar a la mayor parte de los colegiados en las actividades del Colegio, se crearán una serie de Comisiones por áreas específicas de trabajo.

Estas Comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o delegado de esta.

Su número, composición y competencia estarán determinados en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución.

Artículo 50.

Podrán proponer la creación de comisiones:

a) La Junta de Gobierno.

b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado en un número al menos de quince colegiados, solicitándolo la Junta de Gobierno. En caso de negativa de ésta, podrá proponerlo a la Asamblea General, conforme con a lo que se prevé en el artículo 22 de estos Estatutos.

Artículo 51.

Son funciones de estas Comisiones:

a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando ésta lo solicite.

b) Desarrollar los planes de trabajo del Colegio Nacional.

c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno.

d) Presentar en las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, propuestas, que deben incluirse en el orden del día.

Artículo 52.

Sus conclusiones y propuestas serán trasladadas a la Junta de Gobierno, quien necesariamente debe estudiarlas en la primera reunión a que sea convocada, informar razonadamente de aquellas que no considere oportunas y, llegado a un acuerdo con la Comisión correspondiente, ejecutarlas, ateniéndose en todo caso a lo que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Cuando la Junta de Gobierno rechazara las decisiones de una Comisión, esta podrá recurrir a la Asamblea General extraordinaria, convocándola por procedimiento de urgencia, a tenor de los que establecen estos Estatutos.

Artículo 53.

Las decisiones de las Comisiones serán tomadas por mayoría simple, necesitándose un quórum de al menos de dos tercios para que aquéllas sean válidas.

Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance dicho quórum, la Comisión se considerará disuelta al menos temporalmente, pasando sus competencias a la Junta de Gobierno.

Artículo 54.

Las Comisiones deberán rendir cuentas de la actividad realizada ante la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII
Recursos económicos
Artículo 55.

El Colegio Nacional tendrá plena capacidad patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 56.

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1.o Las cuotas de incorporación.

2.o Las cuotas anuales y extraordinarias.

3.o Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.

4.o Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.

5.o Los beneficios que le reporten sus ediciones.

6.o Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

7.o Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales.

8.o Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.

9.o Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.

Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.

CAPÍTULO IX
Interpretación y reforma de los Estatutos
Artículo 57.

La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.

Artículo 58.

Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria podrá proponerse a Presidencia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 03/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 5 y 58 de los Estatutos, por Real Decreto 974/1995, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1995-15289).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Ciencias Políticas y Sociología
  • Colegios Profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid