Edukia ez dago euskaraz
Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 1980, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 305.642/78, promovido por el Instituto de Actuarios Españoles, sobre régimen jurídico fiscal y financiero de las Sociedades de garantía recíproca, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Instituto de Actuarios Españoles, contra el Real Decreto número mil ochocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, regulador de las Sociedades de garantía recíproca, debemos modificar y modificamos, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, el párrafo segundo de su disposición transitoria segunda, con la adición de que los censores jurados de cuentas que Su Instituto profesional designe a solicitud de las Sociedades de garantía recíproca para la verificación de los balances y cuentas de pérdidas y ganancias dispuesta en el párrafo segundó del artículo cuarenta y seis deberán estar en posesión de título de nivel universitario; sin imposición de las costas causadas en el procedimiento.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid. 17 de noviembre de 1980.–El Subsecretario, Eduardo Gorrochategui Alonso.
Excmos. Sres. ...
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril